Casarrubuelos (BOCM-20211210-46)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa derechos examen
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B.O.C.M. Núm. 294

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE DICIEMBRE DE 2021

La tasa se abonará durante el período de tiempo en que permanezca abierto el plazo
para la presentación de solicitudes de participación, que será el determinado en cada una de
las bases que rijan las convocatorias para la provisión, en sus distintos regímenes, las plazas que se oferten.
Art. 7. Normas de gestión.—1. La tasa regulada en esta ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación. Los sujetos pasivos deberán practicar autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración municipal y realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada, antes de presentar la correspondiente solicitud de
inscripción, no admitiéndose el pago fuera de dicho plazo.
2. La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior, determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.
3. A la solicitud de inscripción habrá de acompañarse, en todo caso, copia de la autoliquidación, debidamente ingresada. En el caso de que el sujeto pasivo sea una de las personas a que se refiere el artículo 6 de esta ordenanza, deberá acompañarse la documentación que en el mismo se indica.
4. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Procederá, asimismo, la devolución cuando los ingresos
se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes o cuando se haya producido una
modificación sustancial de las bases de convocatoria. Por tanto, no procederá devolución
alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas
por causa imputable al interesado.
Art. 8. Infracciones y sanciones.—En todo lo referente a infracciones y sanciones,
será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los
artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en
el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Art. 9. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la
ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento.
Art. 10. Exenciones y bonificaciones.
Exenciones:
1.o Estarán exentos de la tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33
por 100, que se acreditará mediante original o copia compulsada del certificado de discapacidad emitido por la Dirección General de Servicios Sociales, y que se deberá encontrar actualizado a la fecha de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
2.o Estarán exentos de la tasa, las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, de al menos 3 meses anteriores a la fecha de convocatoria. Para el disfrute de esta exención, será requisito que en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada,
en acciones de promoción, formación y que, asimismo carezcan del derecho de prestación
de prestación por desempleo y jo rentas superiores, en cómputo mensual al salario mínimo
interprofesional. Estas condiciones se acreditarán por medio de certificaciones emitidos por
la administración competente en el momento de la solicitud.
3.o Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten
mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa que reconozca tal
condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación con el cónyuge
del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
4.o Estarán exentos de la tasa los miembros de las familias numerosas, en los términos en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas o sus
reformas posteriores.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno
del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 28 de septiembre de 2021, entrará en vigor
el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y

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