Cadalso de los Vidrios (BOCM-20211210-43)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 294

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 213

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
43

CADALSO DE LOS VIDRIOS
RÉGIMEN ECONÓMICO

Aprobación definitiva del expediente de la modificación de crédito 03/2021 del presupuesto de 2021, prorrogado de 2017, en las modalidades de crédito extraordinario financiado con el remanente líquido de Tesorería, de competencia del Pleno.
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada en fecha 6 de octubre de 2021, aprobó inicialmente el expediente de la modificación de crédito 03/2021 del presupuesto de 2021,
prorrogado de 2017, en la modalidad de crédito extraordinario financiado con el remanente líquido de Tesorería.
Sometido el acuerdo al trámite de información pública, mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 250, de 20 de octubre de 2021, y no
habiéndose presentado reclamaciones dentro de plazo, se eleva automáticamente a definitivo el acuerdo inicial.
Lo que se hace público para general conocimiento, a los efectos del artículo 169.1, por
remisión del artículo 177.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, insertándose el resumen de las modificaciones por capítulos del presupuesto, según el siguiente detalle:
Modificación de créditos 05/2021
Altas en aplicaciones de gastos
Capítulo

Concepto

6

Inversiones reales
Total

Importe
30.000,00
30.000,00

Altas en concepto de ingresos
Capítulo
8
Total

Concepto
Remanente de Tesorería

Importe
30.000,00
30.000,00

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a
tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Cadalso de los Vidrios, a 29 de noviembre de 2021.—La alcaldesa, Verónica María
Muñoz Villalba.

BOCM-20211210-43

(03/33.046/21)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791