Madrid número 1 (BOCM-20211210-72)
Procedimiento 1203/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 294
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 277
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
72
MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 1203/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia
de D./Dña. BTISSAM MAAROUF frente a CAFETERIA PASTELERIA CARYBE, S.L.
y CAFETERIA DANISAN SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
ESTIMANDO la demanda de despido interpuesta por BTISSAM MAAROUF contra CAFETERIA PASTELERIA CARYBE SL, DEBO DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE el despido de la demandante efectuado por la empresa demandada el día
11-10-2020, declarando extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la
presente resolución, condenando a la empresa CAFETERIA PASTELERIA CARYBE
S.L., a abonar a la demandante la cantidad de 1.544,97 más otros 9.510,81 euros correspondiente a salarios de tramitación,
DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa demandada CAFETERIA PASTELERIA CARYBE S.L. a que abone a la demandante la cantidad de 1.034,63 euros en concepto de liquidación y finiquito, más el 10 por 100 de interés por mora.
SE DESESTIMA la demanda frente a la empresa CAFETERIA DANISAN S.L.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2499-0000-61-1203-20 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval
de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/32.982/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20211210-72
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CAFETERIA DANISAN SL y CAFETERIA PASTELERIA CARYBE, S.L., en ignorado paradero, expido el
presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y el tablón de
anuncios del Juzgado.
B.O.C.M. Núm. 294
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 277
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
72
MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 1203/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia
de D./Dña. BTISSAM MAAROUF frente a CAFETERIA PASTELERIA CARYBE, S.L.
y CAFETERIA DANISAN SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
ESTIMANDO la demanda de despido interpuesta por BTISSAM MAAROUF contra CAFETERIA PASTELERIA CARYBE SL, DEBO DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE el despido de la demandante efectuado por la empresa demandada el día
11-10-2020, declarando extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la
presente resolución, condenando a la empresa CAFETERIA PASTELERIA CARYBE
S.L., a abonar a la demandante la cantidad de 1.544,97 más otros 9.510,81 euros correspondiente a salarios de tramitación,
DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa demandada CAFETERIA PASTELERIA CARYBE S.L. a que abone a la demandante la cantidad de 1.034,63 euros en concepto de liquidación y finiquito, más el 10 por 100 de interés por mora.
SE DESESTIMA la demanda frente a la empresa CAFETERIA DANISAN S.L.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2499-0000-61-1203-20 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval
de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/32.982/21)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20211210-72
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CAFETERIA DANISAN SL y CAFETERIA PASTELERIA CARYBE, S.L., en ignorado paradero, expido el
presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y el tablón de
anuncios del Juzgado.