Madrid número 1 (BOCM-20211210-73)
Procedimiento 1201/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 294

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
73

MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo
Social nº 01 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1201/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. MANEA CONSTANTA frente a CAFETERIA DANISAN SL y
CAFETERIA PASTELERIA CARYBE SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado
la siguiente resolución :
PARTE DISPOSITIVA
Que procede la aclaración interesada por la parte demandante de la sentencia de fecha 25-5-2021 en los siguientes términos, y el fallo de la sentencia debe decir:
Estimando la demanda de despido interpuesta por MANEA CONSTANTA contra
CAFETERIA CARYBE SL, debo declarar y declaro improcedente el despido de la demandante efectuado por la empresa demandada el día 11-10-2020, declarando extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución, condenando a la empresa CAFETERIA CARYBE S.L., a abonar a la demandante la cantidad de 22.985,19 euros,
más otros 9.704,44 euros correspondiente a salarios de tramitación,
Debo condenar y condeno a la empresa demandada CAFETERIA CARYBE S.L. a que
abone a la demandante la cantidad de 422,13 euros en concepto de liquidación y finiquito,
más el 10% de interés por mora.
Se desestima la demanda frente a la empresa CAFETERIA DANISAN S.L.
Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez
D. JUAN ALBERTO CUESTA GÓMEZ
EL MAGISTRADO-JUEZ
Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos
que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/33.035/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20211210-73

Y para que sirva de notificación en legal forma a CAFETERIA PASTELERIA
CARYBE SL y CAFETERIA DANISAN SL, en ignorado paradero, expido el presente
para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y el tablón de anuncios
del Juzgado.