Madrid número 1 (BOCM-20211210-71)
Procedimiento 1201/2020
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 276

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 294

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
71

MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo
Social nº 01 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1201/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. MANEA CONSTANTA frente a CAFETERIA DANISAN SL y
CAFETERIA PASTELERIA CARYBE SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Estimando la demanda de despido interpuesta por MANEA CONSTANTA contra CAFETERIA PASTELERIA CARYBE SL, debo declarar y declaro improcedente el despido
de la demandante efectuado por la empresa demandada el día 11-10-2020, declarando extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución, condenando a
la empresa CAFETERIA PASTELERIA CARYBE S.L., a abonar a la demandante la cantidad de 10.467,33 más otros 9.704,44 euros correspondiente a salarios de tramitación.
Debo condenar y condeno a la empresa demandada CAFETERIA PASTELERIA
CARYBE S.L. a que abone a la demandante la cantidad de 422,13 euros en concepto de liquidación y finiquito, más el 10% de interés por mora.
Se desestima la demanda frente a la empresa CAFETERIA DANISAN S.L.,
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN
ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2499-0000-61-1201-20 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo
haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/32.977/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20211210-71

Y para que sirva de notificación en legal forma a CAFETERIA PASTELERIA
CARYBE SL y CAFETERIA DANISAN SL, en ignorado paradero, expido el presente
para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y el tablón de anuncios
del Juzgado.