B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211210-6)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 666/2021, de 25 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan dos procesos selectivos para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de promoción interna, en el Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala de Ingeniería Superior, Especialidad de Ordenación Rural e Industrias Agroalimentarias, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 294

Segundo
Calificación de la oposición
2.1. Para la calificación de los ejercicios de la oposición el Tribunal se ajustará a lo
previsto en la base decimotercera de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y a lo expuesto a
continuación.
2.1.1. Primer ejercicio:
Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario, para superarlo, obtener un mínimo de cinco puntos.
2.1.2. Segundo ejercicio:
Cada uno de los temas se calificará de cero a diez puntos y será necesario para superar el ejercicio no haber obtenido menos de tres puntos en alguno de los temas.
La calificación final de este ejercicio será determinada mediante la media aritmética
de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los temas, debiendo estar comprendida entre
cero y diez puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos.
2.1.3. Tercer ejercicio:
Cada uno de los supuestos prácticos se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de cinco puntos y no ser calificado con menos de cuatro puntos en ninguno de los supuestos.
La calificación final de este ejercicio será determinada mediante la media aritmética de
las puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos, debiendo estar comprendida entre
cero y diez puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos.
Tercero
Calificación final del proceso selectivo

Cuarto
Lista de espera para personal funcionario interino
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 50/2001, de 6 de abril,
por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, y en la base
decimoséptima de la Orden 290/2018, de 27 de junio, se procederá a la constitución y apro-

BOCM-20211210-6

A efectos de la calificación final del proceso, el Tribunal se ajustará a lo previsto en la
base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, viniendo determinada aquella por
la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición, ordenándose a las
personas aspirantes de forma decreciente, conforme a dicha calificación final, e intercalando en el listado correspondiente, en su caso, a las personas del cupo de discapacidad en el
lugar que, por puntación, proceda.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1.o Aspirantes aprobados que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el
empate, se dirimirá atendiendo a los criterios de prelación generales que se relacionan a continuación.
2.o Mayor puntuación obtenida en el tercer, segundo y primer ejercicio, por este orden.
3.o De continuar el empate, se deshará mediante la celebración, por parte del Tribunal, de un sorteo público que se anunciará con la suficiente antelación.
En el caso de que, como resultado de la calificación final obtenida, y a la vista de la limitación contemplada en la base 14.4 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, alguna de las
personas que concurran por el cupo de discapacidad no obtuviese plaza por dicho cupo,
pero tuviera acreditada en cada uno de los ejercicios de la oposición una puntuación que,
conforme a los criterios de valoración aplicados a las personas aspirantes del turno libre al
que está vinculado este cupo, le hubiera permitido superar los mismos, el Tribunal Calificador deberá incluir automáticamente a dicha persona en el citado turno libre, al objeto de
que pueda optar a las plazas convocadas en dicho turno en condiciones de igualdad con el
resto de personas aspirantes que concurren por el mismo.