B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211210-6)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 666/2021, de 25 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan dos procesos selectivos para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de promoción interna, en el Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala de Ingeniería Superior, Especialidad de Ordenación Rural e Industrias Agroalimentarias, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 294
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 73
1.3.4. Acreditación de los méritos: los méritos alegados se acreditarán a través de los
siguientes medios:
a) Los méritos referentes a los servicios prestados, así como los de formación y perfeccionamiento relativos a la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos o Entes, serán comprobados, a instancia del Tribunal Calificador, por la
Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o, en su caso, las Unidades o Departamentos de Personal competentes, así como por los Órganos y Entidades responsables de las acciones formativas correspondientes.
b) Por su parte, respecto de los méritos, tanto de servicios prestados, como los de formación y perfeccionamiento, relativos a otras Administraciones Públicas, los aspirantes deberán aportar de forma electrónica:
— A efectos de acreditar los servicios prestados: La correspondiente certificación de los servicios prestados expedida por el órgano competente a tal fin, en
la que conste o, en su caso, de la que se desprenda que han desempeñado funciones vinculadas al Cuerpo, Escala y Especialidad objeto de convocatoria, o,
en su defecto, documentación complementaria a la mencionada certificación
de servicios prestados que resulte acreditativa del desempeño de dichas funciones.
— A efectos de acreditar los méritos relativos a la formación y perfeccionamiento: Los diplomas o certificados de los cursos de formación, expedidos por el
órgano competente que corresponda, en los que deberá constar el número de
horas del curso de que se trate. En los cursos cuya duración no constase en horas, el aspirante habrá de presentar, asimismo, documentación acreditativa de
su equivalencia en horas. De no acreditar dicho extremo, esos cursos no podrán ser objeto de valoración.
1.3.5. En ningún caso se valorarán los méritos que no hayan sido alegados ni, en
aquellos casos en que corresponda, acreditados documentalmente en el plazo habilitado a
tal efecto.
Respecto de aquellos méritos que, por el contrario, sí hayan sido alegados y acreditados por las personas aspirantes en dicho plazo, pero adolecieran de algún defecto o se hallaran incompletos, el Tribunal Calificador deberá concederles un plazo no inferior a diez
días hábiles a efectos de la subsanación de dichos extremos. La referida actuación podrá
efectuarse mediante notificación individual a cada una de las personas aspirantes que incurrieran en esta situación o, de afectar a un volumen significativo de ellas, habilitándose el
plazo de referencia a través de la correspondiente publicación en los tablones de anuncios
establecidos en la base 7.3 de la presente convocatoria.
Segundo
2.1. Fase de oposición: para la calificación de los ejercicios de la oposición el Tribunal se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 290/2018, de 27 de junio,
y a lo expuesto a continuación.
Para la determinación de la puntuación en la fase de oposición, y en el caso que alguna persona aspirante haya participado en una convocatoria anterior celebrada con posterioridad al 31 de diciembre de 2016, dicha persona podrá elegir entre la mejor nota obtenida
en la convocatoria anterior o la obtenida en el presente proceso selectivo, siempre y cuando entre ambas exista la correspondiente similitud en programa y tipo de pruebas a realizar.
Si se opta por la nota obtenida en la convocatoria anterior, la comprobación de la misma se
efectuará, de oficio, por la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
2.1.1. Primer ejercicio:
Se calificará de cero a veinte puntos, siendo necesario, para superarlo, obtener un mínimo de diez puntos, correspondientes al 50 por 100 de las preguntas correctas después de
restar las penalizaciones.
2.1.2. Segundo ejercicio:
Se calificará de cero a veinte puntos, siendo necesario, para superarlo, obtener un mínimo de diez puntos.
BOCM-20211210-6
Calificación del proceso selectivo
B.O.C.M. Núm. 294
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 73
1.3.4. Acreditación de los méritos: los méritos alegados se acreditarán a través de los
siguientes medios:
a) Los méritos referentes a los servicios prestados, así como los de formación y perfeccionamiento relativos a la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos o Entes, serán comprobados, a instancia del Tribunal Calificador, por la
Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o, en su caso, las Unidades o Departamentos de Personal competentes, así como por los Órganos y Entidades responsables de las acciones formativas correspondientes.
b) Por su parte, respecto de los méritos, tanto de servicios prestados, como los de formación y perfeccionamiento, relativos a otras Administraciones Públicas, los aspirantes deberán aportar de forma electrónica:
— A efectos de acreditar los servicios prestados: La correspondiente certificación de los servicios prestados expedida por el órgano competente a tal fin, en
la que conste o, en su caso, de la que se desprenda que han desempeñado funciones vinculadas al Cuerpo, Escala y Especialidad objeto de convocatoria, o,
en su defecto, documentación complementaria a la mencionada certificación
de servicios prestados que resulte acreditativa del desempeño de dichas funciones.
— A efectos de acreditar los méritos relativos a la formación y perfeccionamiento: Los diplomas o certificados de los cursos de formación, expedidos por el
órgano competente que corresponda, en los que deberá constar el número de
horas del curso de que se trate. En los cursos cuya duración no constase en horas, el aspirante habrá de presentar, asimismo, documentación acreditativa de
su equivalencia en horas. De no acreditar dicho extremo, esos cursos no podrán ser objeto de valoración.
1.3.5. En ningún caso se valorarán los méritos que no hayan sido alegados ni, en
aquellos casos en que corresponda, acreditados documentalmente en el plazo habilitado a
tal efecto.
Respecto de aquellos méritos que, por el contrario, sí hayan sido alegados y acreditados por las personas aspirantes en dicho plazo, pero adolecieran de algún defecto o se hallaran incompletos, el Tribunal Calificador deberá concederles un plazo no inferior a diez
días hábiles a efectos de la subsanación de dichos extremos. La referida actuación podrá
efectuarse mediante notificación individual a cada una de las personas aspirantes que incurrieran en esta situación o, de afectar a un volumen significativo de ellas, habilitándose el
plazo de referencia a través de la correspondiente publicación en los tablones de anuncios
establecidos en la base 7.3 de la presente convocatoria.
Segundo
2.1. Fase de oposición: para la calificación de los ejercicios de la oposición el Tribunal se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 290/2018, de 27 de junio,
y a lo expuesto a continuación.
Para la determinación de la puntuación en la fase de oposición, y en el caso que alguna persona aspirante haya participado en una convocatoria anterior celebrada con posterioridad al 31 de diciembre de 2016, dicha persona podrá elegir entre la mejor nota obtenida
en la convocatoria anterior o la obtenida en el presente proceso selectivo, siempre y cuando entre ambas exista la correspondiente similitud en programa y tipo de pruebas a realizar.
Si se opta por la nota obtenida en la convocatoria anterior, la comprobación de la misma se
efectuará, de oficio, por la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
2.1.1. Primer ejercicio:
Se calificará de cero a veinte puntos, siendo necesario, para superarlo, obtener un mínimo de diez puntos, correspondientes al 50 por 100 de las preguntas correctas después de
restar las penalizaciones.
2.1.2. Segundo ejercicio:
Se calificará de cero a veinte puntos, siendo necesario, para superarlo, obtener un mínimo de diez puntos.
BOCM-20211210-6
Calificación del proceso selectivo