B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211210-5)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 633/2021, de 23 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Técnico de Mantenimiento, Especialidad Vigilancia de Incendios Forestales (Grupo III, Nivel 5, Área B) de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 294
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 49
c) Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y/o firme por medio
de representante que actúa en nombre de la persona aspirante, se deberá aportar la correspondiente autorización en el modelo establecido al efecto y que se encuentra disponible en el enlace https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/estabilizacionempleo-comunidad-madrid, accediendo a la convocatoria de este proceso
selectivo y a “Cumplimentación de solicitud y tasas - Autorización presentación
solicitud”, de acuerdo con la secuencia ya indicada en el apartado segundo de esta
base tercera.
5. A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), de conformidad con lo regulado
por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa vigente sobre la materia, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la
Dirección General de Función Pública para el desarrollo del presente proceso selectivo,
siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión en el mismo.
6. El plazo de presentación de solicitudes de este proceso selectivo será de veinte
días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
7. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la
persona aspirante.
8. En el caso de que se produjeran incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del sistema informático que sirve de soporte a la tramitación de este proceso selectivo en cualquiera de sus fases, se podrá llevar a cabo una ampliación del correspondiente plazo, siempre que éste no se encuentre vencido, todo ello de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarta
Tasa por derechos de examen
1. En cuanto al pago de la tasa por derechos de examen, se estará a lo dispuesto en
la base octava apartado 8.2 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, haciendo constar en el
motivo de la liquidación: “Acceso a plazas de laboral - Técnico de Mantenimiento Estabilización, Especialidad Vigilancia de Incendios Forestales”.
2. Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales recogidas en el citado apartado segundo, quienes soliciten participar en las pruebas selectivas deberán liquidar, en la forma establecida en la misma, la tasa por derechos de examen para el acceso al
Grupo Profesional III, de los que se deriva la formación de bolsa de trabajo (“D.o Examen
Titulación Subgrupo C1/Grupo Profesional III-Función Pública Dchos. examen proc.select. que se deriven form. lista espera o bolsa trabajo”) y que asciende a 21,11 euros.
Para quienes sean miembros de familias numerosas de categoría general, el importe de
la tasa será 10,55 euros.
Quinta
1. En cuanto a la admisión de los aspirantes, se estará a lo dispuesto en la base novena de la Orden 913/2019, de 26 de marzo.
2. En el caso de que alguna de las personas interesadas haya presentado su solicitud
de forma presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica, en los términos y con los efectos establecidos en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, considerándose a todos los efectos como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado la correspondiente subsanación, de acuerdo con lo
recogido en el artículo 5.3 del Decreto 188/2021, de 21 de julio.
BOCM-20211210-5
Admisión de aspirantes
B.O.C.M. Núm. 294
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 49
c) Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y/o firme por medio
de representante que actúa en nombre de la persona aspirante, se deberá aportar la correspondiente autorización en el modelo establecido al efecto y que se encuentra disponible en el enlace https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/estabilizacionempleo-comunidad-madrid, accediendo a la convocatoria de este proceso
selectivo y a “Cumplimentación de solicitud y tasas - Autorización presentación
solicitud”, de acuerdo con la secuencia ya indicada en el apartado segundo de esta
base tercera.
5. A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), de conformidad con lo regulado
por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa vigente sobre la materia, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la
Dirección General de Función Pública para el desarrollo del presente proceso selectivo,
siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión en el mismo.
6. El plazo de presentación de solicitudes de este proceso selectivo será de veinte
días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
7. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la
persona aspirante.
8. En el caso de que se produjeran incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del sistema informático que sirve de soporte a la tramitación de este proceso selectivo en cualquiera de sus fases, se podrá llevar a cabo una ampliación del correspondiente plazo, siempre que éste no se encuentre vencido, todo ello de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarta
Tasa por derechos de examen
1. En cuanto al pago de la tasa por derechos de examen, se estará a lo dispuesto en
la base octava apartado 8.2 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, haciendo constar en el
motivo de la liquidación: “Acceso a plazas de laboral - Técnico de Mantenimiento Estabilización, Especialidad Vigilancia de Incendios Forestales”.
2. Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales recogidas en el citado apartado segundo, quienes soliciten participar en las pruebas selectivas deberán liquidar, en la forma establecida en la misma, la tasa por derechos de examen para el acceso al
Grupo Profesional III, de los que se deriva la formación de bolsa de trabajo (“D.o Examen
Titulación Subgrupo C1/Grupo Profesional III-Función Pública Dchos. examen proc.select. que se deriven form. lista espera o bolsa trabajo”) y que asciende a 21,11 euros.
Para quienes sean miembros de familias numerosas de categoría general, el importe de
la tasa será 10,55 euros.
Quinta
1. En cuanto a la admisión de los aspirantes, se estará a lo dispuesto en la base novena de la Orden 913/2019, de 26 de marzo.
2. En el caso de que alguna de las personas interesadas haya presentado su solicitud
de forma presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica, en los términos y con los efectos establecidos en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, considerándose a todos los efectos como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado la correspondiente subsanación, de acuerdo con lo
recogido en el artículo 5.3 del Decreto 188/2021, de 21 de julio.
BOCM-20211210-5
Admisión de aspirantes