Bustarviejo (BOCM-20211209-64)
Régimen económico. Ordenanza tasa servicio recogida residuos urbanos
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 336

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 293

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
64

BUSTARVIEJO

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de septiembre
de 2021, acordó la aprobación definitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, de la modificación de la ordenanza fiscal número 5, tasa por prestación del servicio de
recogida y tratamiento de residuos urbanos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
“Artículo 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los
lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, a título de propietario.
Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de
las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los
usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.
Se exigirá la tasa aun cuando las viviendas o locales permanezcan cerrados.
Art. 6. Cuota Tributaria.—Se establecen las siguientes tarifas:
Cuota anual:
Epígrafe 1.o: Viviendas.
— Por cada vivienda: 75 euros.
Epígrafe 2.o: Establecimientos de restauración.
— Bares, cafeterías y restaurantes. Por m2 o fracción de local: 1,02 euros.
d La apertura al público a tiempo parcial dará derecho a bonificaciones de la cuota de hasta el 20 por 100.
d Los restaurantes comprenden el bar en ellos existente.
Epígrafe 3.o: Locales de esparcimiento.
— Discotecas, bares de copas y similares. Por m2 o fracción de local: 1,14 euros.
d La apertura al público a tiempo parcial dará derecho a bonificaciones de la cuota de hasta el 20 por 100.
Epígrafe 4.o: Alojamientos.
— Hoteles, albergues y similares. Por m2 o fracción: 0,36 euros.
d La apertura al público a tiempo parcial dará derecho a bonificaciones de la cuota de hasta el 20 por 100.
d Solo tributarán por la superficie construida de los locales.
Epígrafe 5.o: Establecimientos de alimentación.
a) Supermercados, almacenes y similares. Por m2 o fracción de local: 0,78 euros.
b) Tiendas de productos perecederos. Por cada m2 o fracción de local: 0,80 euros.
c) Tiendas de productos no perecederos. Por cada m2 o fracción de local: 0,74 euros.
Epígrafe 6.o: Establecimientos industriales de productos no perecederos.
— Fábricas, talleres, almacenes y similares. Por m2 o fracción de local: 0,10 euros.
Epígrafe 7.o: Otros establecimientos.
a) Oficinas bancarias. Por cada m2 o fracción de local: 1,50 euros.
b) Academias, consultas y similares. Por cada m2 o fracción de local: 0,68 euros.
c) Otros establecimientos no tarifados. Por cada m2 o fracción de local: 0,36 euros.
Epígrafe 8.o: Locales sin actividad.
— Por cada local: 50,00 euros.

BOCM-20211209-64

RÉGIMEN ECONÓMICO