Camarma de Esteruelas (BOCM-20211209-67)
Régimen económico. Ordenanza tasa derechos examen
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 293

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE DICIEMBRE DE 2021

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
67

CAMARMA DE ESTERUELAS
RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas, en sesión ordinaria celebrada el
día 30 de septiembre de 2021, acordó la aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la
tasa por derechos de examen, que al no haberse presentado alegaciones se convierte en definitivo, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Primero.—Aprobar de forma definitiva la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por
derechos de examen, que queda de la siguiente manera:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR DERECHOS DE EXAMEN

Grupo A1

44,53 euros

Grupo A2

44,53 euros

Grupo B

42,63 euros

Grupo C1

40,72 euros

Grupo C2

40,72 euros

Agrupaciones Profesionales

40,72 euros

Art. 6. Devengo.—El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud
de inscripción en las pruebas selectivas o de actitud a que se refiere el artículo 2, siendo preciso el pago de la tasa para poder participar en las mismas.

BOCM-20211209-67

Artículo 1. Fundamento y Objeto.—En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
este Ayuntamiento establece la tasa por derechos de examen, que estará a lo establecido en
la presente ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal funcionario y laboral entre
quienes soliciten participar como aspirantes en pruebas de acceso o promoción a los Cuerpos o Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por este
Ayuntamiento.
Art. 3. Sujeto pasivo.—Serán sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas
que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas o de aptitud a las que
se refiere el artículo anterior.
Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales
junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales
los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará
a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Art. 5. Cuota tributaria.—La cuota tributaria resultará de aplicar las siguientes tarifas: