Quijorna (BOCM-20211209-77)
Régimen económico. Ordenanza impuesto bienes inmuebles
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 364
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 293
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
77
QUIJORNA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional, de 28 de septiembre de 2021, del Ayuntamiento de Quijorna, sobre la modificación de la ordenanza fiscal número 14, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles (expediente 2714/2021), cuyo
texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo:
“Artículo 2.o:
Tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, 0,6014
por 100.
Tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica, 0,60
por 100.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20211209-77
La presente modificación de la presente ordenanza fiscal número 14, reguladora del
impuesto sobre bienes inmuebles surtirá efectos desde su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y con efectos de 1 de enero de 2022, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación”.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Quijorna, a 26 de noviembre de 2021.—El alcalde-presidente, Juan Carlos Pérez
Carrasco.
(03/32.939/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 364
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 293
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
77
QUIJORNA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional, de 28 de septiembre de 2021, del Ayuntamiento de Quijorna, sobre la modificación de la ordenanza fiscal número 14, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles (expediente 2714/2021), cuyo
texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo:
“Artículo 2.o:
Tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, 0,6014
por 100.
Tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica, 0,60
por 100.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20211209-77
La presente modificación de la presente ordenanza fiscal número 14, reguladora del
impuesto sobre bienes inmuebles surtirá efectos desde su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y con efectos de 1 de enero de 2022, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación”.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Quijorna, a 26 de noviembre de 2021.—El alcalde-presidente, Juan Carlos Pérez
Carrasco.
(03/32.939/21)
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ISSN 1989-4791