Móstoles número 2 (BOCM-20211209-113)
Procedimiento 651/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 293

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
113

MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
lo social número 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento número 651/2021 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de don Andrés Areiza Bedoya, frente a Rckaedomo, S. L., y FOGASA,
sobre despidos/ceses en general. se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Estimo la demanda formulada por don Andrés Areiza Bedoya, frente a Rckaedomo, S. L.,
y declaro la improcedencia del despido del actor de fecha 6 de abril de 2021, y siendo irrealizable la opción a favor de su readmisión por desaparición de la empresa, declaro en esta
fecha extinguido el contrato de trabajo que unía a las partes, condenando a la demandada a
estar y pasar por ambas declaraciones así como a que, abone al demandante en concepto de
indemnización, la cantidad de 3.033,47 euros, y por los salarios de tramitación la cantidad
de 10.838,96 euros.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días
siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público
de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este juzgado: 2851-0000-61-0651-21, abierta en la oficina del Banco Santander 1564, sita en avenida de la Constitución, 52, de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como
acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera
por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este juzgado con IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo
“observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos: 2851-0000-61-0651-21.
Expídase testimonio de esta sentencia, que se unirá a las actuaciones y llévese el original al Libro de Sentencias.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Diligencia.—La anterior sentencia ha sido pronunciada y publicada por el/la magistrado/a-juez que suscribe en el mismo día de su fecha y en audiencia pública; se incluye el original de esta resolución en el Libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma, remito a cada una de las partes un sobre por correo certificado, con acuse
de recibo, conteniendo copia de ella.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Rckaedomo, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a 18 de noviembre de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/32.359/21)

http://www.bocm.es

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ISSN 1989-4791

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