Madrid número 25 (BOCM-20211209-88)
Procedimiento 226/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 293
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 377
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
88
MADRID NÚMERO 25
EDICTO
Don José Luis Peláez Díaz, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera
instancia número 25 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso número 226/2020, instados por el procurador don Francisco de Paula Martín Fernández, en
nombre y representación de don Alfonso Sastre Higuera, contra doña Roxana Leticia Humérez, en reclamación de, en los que se ha dictado en fecha 29 de abril de 2021 sentencia, cuyo
fallo es la siguiente:
Fallo
BOCM-20211209-88
Que estimando como estimo la demanda formulada por don Alfonso Sastre Higuera, representado por el procurador de los tribunales don Francisco de Paula Martín Fernández, contra doña Roxana Leticia Humérez Ledezma, en situación de rebeldía procesal, debo declarar
y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por los cónyuges don Alfonso Sastre
Higuera y doña Roxana Leticia Humérez Ledezma, y celebrado en Madrid el día 8 de abril
de 2017 con todos los efectos legales inherentes a esta declaración, incluida la revocación de
todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro,
y el cese de la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la
potestad doméstica, y en especial las siguientes medidas complementarias:
1. La disolución del régimen económico matrimonial, si procediere, cuya liquidación podrá llevarse a través del procedimiento correspondiente.
2. No ha lugar a hacer pronunciamiento en cuanto al uso del domicilio conyugal ni
sobre ninguna otra medida.
3. No se hace especial pronunciamiento en cuanto las costas causadas.
Remítase, mediante oficio, testimonio de esta resolución al encargado del Registro
Civil en que conste inscrito el matrimonio para su anotación marginal.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra
la misma cabe recurso de Apelación que habrá de interponerse en este Juzgado en el plazo de
veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a su notificación, previo depósito de la cantidad de 50 euros en la forma prevista legalmente, bajo apercibimiento de inadmisión.
Así lo acuerda, manda y firma doña Ana Laita García-Luzón, magistrada del Juzgado
de primera instancia número 25 de Madrid.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada, doña Roxana Leticia Humérez, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado
notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 29 de abril de 202.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/32.635/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 293
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JUEVES 9 DE DICIEMBRE DE 2021
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
88
MADRID NÚMERO 25
EDICTO
Don José Luis Peláez Díaz, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera
instancia número 25 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso número 226/2020, instados por el procurador don Francisco de Paula Martín Fernández, en
nombre y representación de don Alfonso Sastre Higuera, contra doña Roxana Leticia Humérez, en reclamación de, en los que se ha dictado en fecha 29 de abril de 2021 sentencia, cuyo
fallo es la siguiente:
Fallo
BOCM-20211209-88
Que estimando como estimo la demanda formulada por don Alfonso Sastre Higuera, representado por el procurador de los tribunales don Francisco de Paula Martín Fernández, contra doña Roxana Leticia Humérez Ledezma, en situación de rebeldía procesal, debo declarar
y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por los cónyuges don Alfonso Sastre
Higuera y doña Roxana Leticia Humérez Ledezma, y celebrado en Madrid el día 8 de abril
de 2017 con todos los efectos legales inherentes a esta declaración, incluida la revocación de
todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro,
y el cese de la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la
potestad doméstica, y en especial las siguientes medidas complementarias:
1. La disolución del régimen económico matrimonial, si procediere, cuya liquidación podrá llevarse a través del procedimiento correspondiente.
2. No ha lugar a hacer pronunciamiento en cuanto al uso del domicilio conyugal ni
sobre ninguna otra medida.
3. No se hace especial pronunciamiento en cuanto las costas causadas.
Remítase, mediante oficio, testimonio de esta resolución al encargado del Registro
Civil en que conste inscrito el matrimonio para su anotación marginal.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra
la misma cabe recurso de Apelación que habrá de interponerse en este Juzgado en el plazo de
veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a su notificación, previo depósito de la cantidad de 50 euros en la forma prevista legalmente, bajo apercibimiento de inadmisión.
Así lo acuerda, manda y firma doña Ana Laita García-Luzón, magistrada del Juzgado
de primera instancia número 25 de Madrid.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada, doña Roxana Leticia Humérez, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado
notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 29 de abril de 202.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/32.635/21)
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ISSN 1989-4791