Móstoles número 1 (BOCM-20211209-111)
Procedimiento 108/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 293

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
111

MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento número 108/2021 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de don Ángel Concepción Rodríguez, frente a Difexmobil, S. L., sobre
procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente resolución: sentencia número 337/2021,
de 15 de noviembre de 2021.

Estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por don Ángel Concepción
Rodríguez, contra Difexmobil, S. L., condenando a Difexmobil, S.L., a abonar a don Ángel Concepción Rodríguez la cantidad de 6.291,96 euros brutos más el 10 por 100 de interés por mora.
Debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer
recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días
siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este juzgado
abierta en el Banco Santander: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y número cuenta
expediente: 2850-0000-00-0108-21, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de la entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga
constar la responsabilidad solidaria del avalista.
La presente resolución judicial, la pronuncia, manda y firma don Francisco Juan Sánchez Delgado, magistrado del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, en nombre de su
Majestad el Rey.
Publicación.—Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por
don Francisco Juan Sánchez Delgado, magistrado del Juzgado de lo social número 1 de
Móstoles y de su partido judicial, que la suscribe, estando celebrando audiencia pública. Se
incluye original de esta resolución en el libro de sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se remite a cada una de las partes un sobre por correo certificado con
acuse de recibo, conteniendo copia de ella, conforme a lo dispuesto en los artículos 56 a 60 de
la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a DIFEXMOBIL, S. L., en ignorado
paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a 16 de noviembre de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/32.361/21)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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