Madrid número 42 (BOCM-20211209-89)
Procedimiento 1047/2019
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 293

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
89

MADRID NÚMERO 42
EDICTO

Don José María Nebreda Trascasa, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de
primera instancia 42 de Madrid.

BOCM-20211209-89

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 1047/2019, instados por la procuradora doña Cristina de Prada Antón, en nombre y
representación de la Comunidad de Propietarios de la calle Pedro Heredia, número 32, de
Madrid, contra doña Ana María Patac Carrillo, en los que se ha dictado en fecha 13 de mayo
de 2021 sentencia, cuyo fallo es la siguiente:
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios
de la calle Pedro Heredia, número 32, de Madrid, contra doña Ana María Patac Carrillo, en
rebeldía en las presentes actuaciones, debo condenar y condeno a la citada demandada a
abonar a la actora la cantidad de 5.722 euros, devengando tal importe el interés legal desde
la fecha de la reclamación extrajudicial y el del artículo 576 de la LEC desde la presente
resolución, ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la
original en el libro de sentencias.
Notifíquese a las partes, conforme determina el artículo 248 de la LOPJ, haciéndoles saber que contra la presente resolución podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado
dentro del plazo de veinte días desde el siguiente a la notificación. Deberán exponer las alegaciones en que se base la impugnación y citar la resolución apelada y los pronunciamientos que
impugna. Del presente recurso conocerá la Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458
y 463 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre).
De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ introducida por
la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición del referido recurso de
apelación será necesaria la previa constitución de un depósito de cincuenta euros (50 euros),
que deberá ser consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial, aportando constancia documental del mismo. No se admitirá a trámite el recurso si no
se ha constituido el referido depósito.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada, doña Ana María Patac Carrillo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 13 de mayo de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/18.436/21)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791