Becerril de la Sierra (BOCM-20211209-63)
Organización y funcionamiento. Ordenanzas
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 320
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 293
Igualmente deberá manifestar el interesado que está en posesión de la documentación técnica que acredite el cumplimiento de dicha normativa y que la pondrá a
disposición del Ayuntamiento en caso de ser requerida.
b) Compromiso expreso de mantener el cumplimiento de dichos requisitos durante el
tiempo inherente a la realización de la actuación objeto de declaración.
c) Acreditación de la representación, en los casos en que proceda.
d) Identificación de la actuación urbanística a realizar, sus características y su ubicación.
e) Justificante de pago del abono del tributo correspondiente, cuando, de acuerdo a sus
respectivas Ordenanzas fiscales reguladoras sea exigible: Tasa por tramitación de la
declaración responsable o comunicación previa (el acto comunicado está incluido en
el hecho imponible de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por tramitación de
licencias urbanísticas de Becerril de la Sierra); Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), Impuesto sobre Actividades Económicas así como las
fianzas que resulten exigibles.
f) Incorporación de documento de aceptación de los residuos de construcción y demolición (RCDs) que se pueda generar en la obra, expedido por un gestor autorizado por la Comunidad de Madrid.
g) Copia de las autorizaciones de otras administraciones: Cuando el acto declarado,
por estar afectado por normativa sectorial, sea obligatoria la autorización previa
de la administración competente. Cuando deban realizarse diversas actuaciones
relacionadas con un mismo acto del suelo que se pretende ejecutar las declaraciones responsables, se tramitarán conjuntamente.
h) Referencia catastral de los bienes inmuebles: Los titulares de derechos reales o
con trascendencia real sobre bienes inmuebles deberá presentar ante la autoridad
administrativa competente para instruir o resolver un procedimiento referencia catastral del bien inmueble.
i) Documentación técnica:
1. Proyecto Técnico en los casos en que así venga exigido por la legislación estatal aplicable.
2. Memoria.
3. Dirección de obra en los casos preceptivos. Las actuaciones de demolición precisarán de dirección de obra obligatoriamente.
Cuando no sea legalmente exigible la presentación de un proyecto de obras, bastará
con la presentación de una memoria que describa de forma suficiente las características del
acto declarado.
Según las características de acto declarado y la afectación por normativa específica,
esta memoria deberá ir acompañada de la correspondiente memoria técnica que justifique
el cumplimento de la normativa aplicable y aporte planos descriptivos de la actuación.
Las declaraciones sobre cerramientos deberán acompañarse de un plano esquemático
que acredite la conformidad con la normativa aplicable.
Art. 13. Toma de conocimiento.—1. La declaración responsable habilita al interesado para el ejercicio de la actuación pretendida desde el día de su presentación en el registro general del Ayuntamiento, sin perjuicio de las potestades municipales de comprobación,
control e inspección recogidas en la presente ley.
2. En el caso de las declaraciones responsables urbanísticas de primera ocupación y
funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas, así como
de los edificios e instalaciones en general, el incumplimiento de los requisitos necesarios
para el uso previsto dará lugar al régimen previsto en el artículo 11.5 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Suelo y Rehabilitación Urbana. Estas declaraciones serán objeto de inspección a fin de
comprobar la conformidad con la normativa aplicable. De apreciarse deficiencias se efectuará requerimiento de subsanación con indicación expresa de que si no lo hiciera, la declaración responsable devendrá ineficaz y se adoptarán las medidas necesarias para el cese de
la ocupación o utilización comunicada.
3. La presentación de la declaración responsable no prejuzgará, en modo alguno, la situación y efectivo acomodo de las actuaciones realizadas a la normativa aplicable, ni limitará
el ejercicio de las potestades administrativas de comprobación, inspección, sanción y, en general, de control que al Ayuntamiento le atribuye la normativa sectorial aplicable en cada caso.
4. En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actuaciones amparadas en una declaración responsable cuando sean contrarias o disconformes con la legalidad
urbanística aplicable.
BOCM-20211209-63
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 293
Igualmente deberá manifestar el interesado que está en posesión de la documentación técnica que acredite el cumplimiento de dicha normativa y que la pondrá a
disposición del Ayuntamiento en caso de ser requerida.
b) Compromiso expreso de mantener el cumplimiento de dichos requisitos durante el
tiempo inherente a la realización de la actuación objeto de declaración.
c) Acreditación de la representación, en los casos en que proceda.
d) Identificación de la actuación urbanística a realizar, sus características y su ubicación.
e) Justificante de pago del abono del tributo correspondiente, cuando, de acuerdo a sus
respectivas Ordenanzas fiscales reguladoras sea exigible: Tasa por tramitación de la
declaración responsable o comunicación previa (el acto comunicado está incluido en
el hecho imponible de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por tramitación de
licencias urbanísticas de Becerril de la Sierra); Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), Impuesto sobre Actividades Económicas así como las
fianzas que resulten exigibles.
f) Incorporación de documento de aceptación de los residuos de construcción y demolición (RCDs) que se pueda generar en la obra, expedido por un gestor autorizado por la Comunidad de Madrid.
g) Copia de las autorizaciones de otras administraciones: Cuando el acto declarado,
por estar afectado por normativa sectorial, sea obligatoria la autorización previa
de la administración competente. Cuando deban realizarse diversas actuaciones
relacionadas con un mismo acto del suelo que se pretende ejecutar las declaraciones responsables, se tramitarán conjuntamente.
h) Referencia catastral de los bienes inmuebles: Los titulares de derechos reales o
con trascendencia real sobre bienes inmuebles deberá presentar ante la autoridad
administrativa competente para instruir o resolver un procedimiento referencia catastral del bien inmueble.
i) Documentación técnica:
1. Proyecto Técnico en los casos en que así venga exigido por la legislación estatal aplicable.
2. Memoria.
3. Dirección de obra en los casos preceptivos. Las actuaciones de demolición precisarán de dirección de obra obligatoriamente.
Cuando no sea legalmente exigible la presentación de un proyecto de obras, bastará
con la presentación de una memoria que describa de forma suficiente las características del
acto declarado.
Según las características de acto declarado y la afectación por normativa específica,
esta memoria deberá ir acompañada de la correspondiente memoria técnica que justifique
el cumplimento de la normativa aplicable y aporte planos descriptivos de la actuación.
Las declaraciones sobre cerramientos deberán acompañarse de un plano esquemático
que acredite la conformidad con la normativa aplicable.
Art. 13. Toma de conocimiento.—1. La declaración responsable habilita al interesado para el ejercicio de la actuación pretendida desde el día de su presentación en el registro general del Ayuntamiento, sin perjuicio de las potestades municipales de comprobación,
control e inspección recogidas en la presente ley.
2. En el caso de las declaraciones responsables urbanísticas de primera ocupación y
funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas, así como
de los edificios e instalaciones en general, el incumplimiento de los requisitos necesarios
para el uso previsto dará lugar al régimen previsto en el artículo 11.5 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Suelo y Rehabilitación Urbana. Estas declaraciones serán objeto de inspección a fin de
comprobar la conformidad con la normativa aplicable. De apreciarse deficiencias se efectuará requerimiento de subsanación con indicación expresa de que si no lo hiciera, la declaración responsable devendrá ineficaz y se adoptarán las medidas necesarias para el cese de
la ocupación o utilización comunicada.
3. La presentación de la declaración responsable no prejuzgará, en modo alguno, la situación y efectivo acomodo de las actuaciones realizadas a la normativa aplicable, ni limitará
el ejercicio de las potestades administrativas de comprobación, inspección, sanción y, en general, de control que al Ayuntamiento le atribuye la normativa sectorial aplicable en cada caso.
4. En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actuaciones amparadas en una declaración responsable cuando sean contrarias o disconformes con la legalidad
urbanística aplicable.
BOCM-20211209-63
BOCM