Móstoles número 1 (BOCM-20211209-110)
Ejecución 126/2021
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 402
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 293
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
110
MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución 126/2021-V, de este juzgado de lo
Social, seguido a instancia de D./Dña. BEATRIZ LOZANO BENITO frente a GXG CERRAJEROS, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto y Decreto de fecha 6/10/2021 y Decreto de insolvencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D./Dña.
BEATRIZ LOZANO BENITO, frente a la demandada GXG CERRAJEROS, S.L., parte ejecutada, por un principal de 26.642,39 euros de principal (indemnización por 3.639,04 euros,
más 15.239,2 euros de salarios de trámite, más 7.764,15 euros), más 4.529 euros de intereses
y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar
las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2850-0000 64-0126-21.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE
DIAS puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles
que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación.
A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 26.642,39 euros de principal; más 4529 euros de intereses y calculados para costas, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL total del ejecutado GXG CERRAJEROS, S.L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.
Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
BOCM-20211209-110
PARTE DISPOSITIVA
Pág. 402
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 293
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
110
MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución 126/2021-V, de este juzgado de lo
Social, seguido a instancia de D./Dña. BEATRIZ LOZANO BENITO frente a GXG CERRAJEROS, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto y Decreto de fecha 6/10/2021 y Decreto de insolvencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D./Dña.
BEATRIZ LOZANO BENITO, frente a la demandada GXG CERRAJEROS, S.L., parte ejecutada, por un principal de 26.642,39 euros de principal (indemnización por 3.639,04 euros,
más 15.239,2 euros de salarios de trámite, más 7.764,15 euros), más 4.529 euros de intereses
y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar
las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2850-0000 64-0126-21.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE
DIAS puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles
que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación.
A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 26.642,39 euros de principal; más 4529 euros de intereses y calculados para costas, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL total del ejecutado GXG CERRAJEROS, S.L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.
Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
BOCM-20211209-110
PARTE DISPOSITIVA