B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211209-11)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 619/2021, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan dos procesos selectivos para el ingreso, por los Sistemas de Acceso Libre y de Promoción Interna, en el Cuerpo de Agentes Forestales, Escala Técnica, categoría de Técnico Medio Agente Forestal, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 293
das, sin perjuicio de encontrarse, igualmente, disponible dicha información en la página
web de la Comunidad de Madrid, a través del enlace señalado, para cada proceso, en el
apartado segundo de la base tercera de la presente Orden.
Octava
Lista de personas aprobadas en los procesos selectivos y acreditación del cumplimiento
de requisitos
1. Una vez establecida la relación definitiva de personas aspirantes que hayan superado el correspondiente proceso selectivo, debidamente ordenadas, de forma decreciente,
conforme a la calificación final obtenida en el mismo, el Tribunal hará pública, con arreglo
a lo señalado en el último párrafo del apartado quinto de la base séptima de esta Orden,
aquella relación, y la elevará a la Dirección General de Función Pública, indicando los siguientes extremos:
— Número de orden obtenido en el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación
total alcanzada; y datos personales en los términos dispuestos en la normativa de
aplicación.
— Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la fase de oposición, y en el total de
dicha fase.
— Calificación lograda en cada uno de los méritos de la fase de concurso, en el total
de esa fase y calificación final del concurso-oposición, únicamente en el caso de
las personas aspirantes que participen en el proceso de promoción interna.
— Calificación alcanzada en el curso selectivo.
— Calificación final del proceso selectivo.
2. La Dirección General de Función Pública dictará Resolución declarando, a propuesta del Tribunal Calificador, las personas aspirantes que han superado el correspondiente proceso selectivo. La Resolución será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, disponiendo las personas interesadas de un plazo de veinte
días hábiles, a contar desde el día siguiente al de dicha publicación, para presentar, en los
términos recogidos en la citada Resolución, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de participación exigidos en el proceso selectivo, a cuyos efectos se estará a lo previsto en los apartados sexto a décimo de la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio.
Novena
Nombramiento como personal funcionario de carrera y toma de posesión
Concluido el correspondiente proceso selectivo, quienes los hubieran superado y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el mismo, serán nombrados, de acuerdo con lo establecido en la base decimoquinta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, personal funcionario de carrera del Cuerpo de Agentes Forestales, Escala Técnica, Categoría de
Técnico Medio Agente Forestal, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la
Comunidad de Madrid, tomando posesión según lo dispuesto en la base decimosexta de la
mencionada Orden.
Décima
1. Los actos administrativos que se deriven de los presentes procesos selectivos, así
como las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la
forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
2. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un
mes, ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior
de Justicia de Madrid, aquellas personas aspirantes que concurran al proceso de acceso libre, o ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid quienes participen en
el proceso de promoción interna, de acuerdo con lo determinado en los artículos 8, 10 y 46.1
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos
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Recursos
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das, sin perjuicio de encontrarse, igualmente, disponible dicha información en la página
web de la Comunidad de Madrid, a través del enlace señalado, para cada proceso, en el
apartado segundo de la base tercera de la presente Orden.
Octava
Lista de personas aprobadas en los procesos selectivos y acreditación del cumplimiento
de requisitos
1. Una vez establecida la relación definitiva de personas aspirantes que hayan superado el correspondiente proceso selectivo, debidamente ordenadas, de forma decreciente,
conforme a la calificación final obtenida en el mismo, el Tribunal hará pública, con arreglo
a lo señalado en el último párrafo del apartado quinto de la base séptima de esta Orden,
aquella relación, y la elevará a la Dirección General de Función Pública, indicando los siguientes extremos:
— Número de orden obtenido en el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación
total alcanzada; y datos personales en los términos dispuestos en la normativa de
aplicación.
— Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la fase de oposición, y en el total de
dicha fase.
— Calificación lograda en cada uno de los méritos de la fase de concurso, en el total
de esa fase y calificación final del concurso-oposición, únicamente en el caso de
las personas aspirantes que participen en el proceso de promoción interna.
— Calificación alcanzada en el curso selectivo.
— Calificación final del proceso selectivo.
2. La Dirección General de Función Pública dictará Resolución declarando, a propuesta del Tribunal Calificador, las personas aspirantes que han superado el correspondiente proceso selectivo. La Resolución será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, disponiendo las personas interesadas de un plazo de veinte
días hábiles, a contar desde el día siguiente al de dicha publicación, para presentar, en los
términos recogidos en la citada Resolución, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de participación exigidos en el proceso selectivo, a cuyos efectos se estará a lo previsto en los apartados sexto a décimo de la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio.
Novena
Nombramiento como personal funcionario de carrera y toma de posesión
Concluido el correspondiente proceso selectivo, quienes los hubieran superado y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el mismo, serán nombrados, de acuerdo con lo establecido en la base decimoquinta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, personal funcionario de carrera del Cuerpo de Agentes Forestales, Escala Técnica, Categoría de
Técnico Medio Agente Forestal, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la
Comunidad de Madrid, tomando posesión según lo dispuesto en la base decimosexta de la
mencionada Orden.
Décima
1. Los actos administrativos que se deriven de los presentes procesos selectivos, así
como las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la
forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
2. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un
mes, ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior
de Justicia de Madrid, aquellas personas aspirantes que concurran al proceso de acceso libre, o ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid quienes participen en
el proceso de promoción interna, de acuerdo con lo determinado en los artículos 8, 10 y 46.1
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos
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