B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211209-5)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 568/2021, de 11 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Técnico Auxiliar, Especialidad de Mecánica (Grupo IV, Nivel 3, Área B) de la Comunidad de Madrid
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BOCM
JUEVES 9 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 293
pueden consultarse en la página web: http://www.comunidad.madrid/servicios/informaciónatencion-ciudadano/red-oficinas-comunidad-madrid, y en cualquier otro lugar que el tribunal considere conveniente para su mejor difusión entre los interesados, sin perjuicio de
encontrarse, igualmente, disponible dicha información en la página web de la Comunidad
de Madrid, en el enlace: https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/estabilizacionempleo-comunidad-madrid
Octava
Calificación del proceso selectivo
1. La puntuación máxima de la fase de oposición será de 20 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 10 puntos sobre 20.
2. A fin de garantizar, en todo caso, la idoneidad de las personas aspirantes seleccionadas, el tribunal establecerá un nivel mínimo de 10 puntos para la superación de la fase de
oposición, sin la obtención del cual ninguna persona podrá pasar a la fase de concurso, si
bien podrán acceder a esta fase de concurso un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas, tal y como estipula la base séptima.1 de la presente orden.
3. La calificación de la fase de concurso vendrá dada por el resultado de la suma de
las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos a que hace referencia la base séptima.5
de esta orden, sin que el total pueda superar los 20 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Experiencia profesional: hasta un máximo de 16 puntos.
b) Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento: hasta un máximo de 4 puntos.
4. La calificación final de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo vendrá determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en las
dos fases de la convocatoria, correspondiendo a la fase de oposición el 55 por 100 y a la
fase de concurso el 45 por 100 del total, no pudiendo el tribunal proponer el acceso a la condición de personal laboral fijo de un número superior de aprobados que el de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente.
5. En caso de empate en la calificación final obtenida, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a las personas que hayan obtenido la mayor puntuación en la fase
de oposición y, en segundo lugar, a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
De persistir el empate, este se deshará mediante la celebración, por parte del tribunal, de un
sorteo público que se anunciará con la suficiente antelación.
Novena
Lista de aprobados del proceso selectivo y acreditación del cumplimiento de requisitos
1. El tribunal hará pública, conforme a lo establecido en la base decimocuarta de la
Orden 913/2019, de 26 de marzo, la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, indicando los siguientes extremos:
— Número de orden obtenido en el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación
total alcanzada y datos personales en los términos dispuestos en la normativa de
aplicación.
— Calificaciones obtenidas en cada una de las fases del proceso selectivo.
— Calificación final.
2. En cuanto a la acreditación del cumplimiento de requisitos por quienes hayan superado el proceso selectivo, se estará a lo dispuesto en la base decimocuarta apartados 14.6
a 14.9 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo.
3. Una vez establecida la relación definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, el tribunal calificador la hará pública en los términos dispuestos en
la base séptima.9 de esta orden y elevará a la Dirección General de Función Pública dicha
relación, indicando los siguientes extremos:
— Número de orden obtenido en el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación
total alcanzada y datos personales en los términos dispuestos en la normativa de
aplicación.
— Calificación obtenida en la fase de oposición.
— Calificaciones obtenidas en cada uno de los méritos de la fase de concurso y en el
total de dicha fase.
— Calificación final.
BOCM-20211209-5
Pág. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 293
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encontrarse, igualmente, disponible dicha información en la página web de la Comunidad
de Madrid, en el enlace: https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/estabilizacionempleo-comunidad-madrid
Octava
Calificación del proceso selectivo
1. La puntuación máxima de la fase de oposición será de 20 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 10 puntos sobre 20.
2. A fin de garantizar, en todo caso, la idoneidad de las personas aspirantes seleccionadas, el tribunal establecerá un nivel mínimo de 10 puntos para la superación de la fase de
oposición, sin la obtención del cual ninguna persona podrá pasar a la fase de concurso, si
bien podrán acceder a esta fase de concurso un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas, tal y como estipula la base séptima.1 de la presente orden.
3. La calificación de la fase de concurso vendrá dada por el resultado de la suma de
las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos a que hace referencia la base séptima.5
de esta orden, sin que el total pueda superar los 20 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Experiencia profesional: hasta un máximo de 16 puntos.
b) Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento: hasta un máximo de 4 puntos.
4. La calificación final de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo vendrá determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en las
dos fases de la convocatoria, correspondiendo a la fase de oposición el 55 por 100 y a la
fase de concurso el 45 por 100 del total, no pudiendo el tribunal proponer el acceso a la condición de personal laboral fijo de un número superior de aprobados que el de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente.
5. En caso de empate en la calificación final obtenida, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a las personas que hayan obtenido la mayor puntuación en la fase
de oposición y, en segundo lugar, a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
De persistir el empate, este se deshará mediante la celebración, por parte del tribunal, de un
sorteo público que se anunciará con la suficiente antelación.
Novena
Lista de aprobados del proceso selectivo y acreditación del cumplimiento de requisitos
1. El tribunal hará pública, conforme a lo establecido en la base decimocuarta de la
Orden 913/2019, de 26 de marzo, la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, indicando los siguientes extremos:
— Número de orden obtenido en el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación
total alcanzada y datos personales en los términos dispuestos en la normativa de
aplicación.
— Calificaciones obtenidas en cada una de las fases del proceso selectivo.
— Calificación final.
2. En cuanto a la acreditación del cumplimiento de requisitos por quienes hayan superado el proceso selectivo, se estará a lo dispuesto en la base decimocuarta apartados 14.6
a 14.9 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo.
3. Una vez establecida la relación definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, el tribunal calificador la hará pública en los términos dispuestos en
la base séptima.9 de esta orden y elevará a la Dirección General de Función Pública dicha
relación, indicando los siguientes extremos:
— Número de orden obtenido en el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación
total alcanzada y datos personales en los términos dispuestos en la normativa de
aplicación.
— Calificación obtenida en la fase de oposición.
— Calificaciones obtenidas en cada uno de los méritos de la fase de concurso y en el
total de dicha fase.
— Calificación final.
BOCM-20211209-5
Pág. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID