Madrid número 29 (BOCM-20211208-19)
Procedimiento 61/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 292
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
19
MADRID NÚMERO 29
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Ismael Pérez Martínez, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 61/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a
instancia de D./Dña. CRISTINA MARTINEZ SANCHEZ frente a CENTRO DE INFORMACIÓN TURÍSTICA FEED BACK, DIGITAL BUSSINES EXPERIENCE y D./Dña.
MARIA LUCAS ARENALES sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución: sentencia N.o 351/2021.
FALLO
Teniendo a la demandante por desistida de su reclamación frente a DIGITAL BUSINESS EXPERIENCE, S.L y su administrador concursal doña MARIA BEGOÑA LUCAS
ARENALES y estimando la demanda de despido formulada por CRISTINA MARINEZ
SANCHEZ contra CENTRO DE INFORMACIÓN TURÍSTICA FEED BACK, S.L., debo
declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicha trabajadora con fecha 1.12.2020 así como la extinción de la relación laboral que les unía, con efectos desde esta
resolución judicial, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 54.443,84
euros, así como salarios de tramitación por importe de 20.251,77 euros desde el despido
(1.12.2020) hasta la extinción de la relación laboral (20.07.2021), con descuento de los períodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que
haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado (87,67 euros/día).
Estimando la demanda de cantidad formulada por CRISTINA MARINEZ SANCHEZ
contra CENTRO DE INFORMACIÓN TURÍSTICA FEED BACK, S.L., debo condenar y
condeno a éste último a abonar al trabajador la cantidad de 3.201 euros con el recargo del
artículo 29.3 ET.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con n.o 2802-0000-61-0061-21 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y
que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad
Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
BOCM-20211208-19
Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre
dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
Pág. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 292
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
19
MADRID NÚMERO 29
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Ismael Pérez Martínez, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 61/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a
instancia de D./Dña. CRISTINA MARTINEZ SANCHEZ frente a CENTRO DE INFORMACIÓN TURÍSTICA FEED BACK, DIGITAL BUSSINES EXPERIENCE y D./Dña.
MARIA LUCAS ARENALES sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución: sentencia N.o 351/2021.
FALLO
Teniendo a la demandante por desistida de su reclamación frente a DIGITAL BUSINESS EXPERIENCE, S.L y su administrador concursal doña MARIA BEGOÑA LUCAS
ARENALES y estimando la demanda de despido formulada por CRISTINA MARINEZ
SANCHEZ contra CENTRO DE INFORMACIÓN TURÍSTICA FEED BACK, S.L., debo
declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicha trabajadora con fecha 1.12.2020 así como la extinción de la relación laboral que les unía, con efectos desde esta
resolución judicial, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 54.443,84
euros, así como salarios de tramitación por importe de 20.251,77 euros desde el despido
(1.12.2020) hasta la extinción de la relación laboral (20.07.2021), con descuento de los períodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que
haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado (87,67 euros/día).
Estimando la demanda de cantidad formulada por CRISTINA MARINEZ SANCHEZ
contra CENTRO DE INFORMACIÓN TURÍSTICA FEED BACK, S.L., debo condenar y
condeno a éste último a abonar al trabajador la cantidad de 3.201 euros con el recargo del
artículo 29.3 ET.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con n.o 2802-0000-61-0061-21 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y
que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad
Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
BOCM-20211208-19
Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre
dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.