Madrid número 22 (BOCM-20211208-18)
Procedimiento 581/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 292

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
18

MADRID NÚMERO 22
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Lauro Arellano Martínez, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social
número 22 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 581/2021 de este Juzgado de lo social, seguido
a instancia de D./Dña. MOISES DOMINGUEZ GROBA frente a D./Dña. NATALIA
MENDEZ GONZALEZ, D./Dña. ADRIANA ANCA DUMITRU, VETERANOS Y NOVELES S.L., D./Dña. NOELIA OLMOS DÍAZ y D./Dña. VICTOR MANUEL LOPEZ
ORTIZ sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA N.o 369/2021
En Madrid, a 17 de noviembre de 2021.
Vistos por mí Laura Guirado Fuertes, juez del Juzgado de refuerzo lo social n.o 22 de
Madrid, los presentes autos n.o 581/2021, seguidos a instancia de D. MOISES DOMINGUEZ GROBA contra VETERNOS Y NOVELES S.L., DÑA.NOELIA OLMOS DIAZ,
DÑA. ADRIANA ANCA DUMITRU, DON VICTOR MANUEL LÓPEZ ORTIZ Y DÑA.
NATHALIA MÉNDEZ GONZÁLEZ, en materia de despido, en los que constan los siguientes, (…)
FALLO
Estimo la demanda de despido promovida por D. MOISES DOMINGUEZ GROBA
contra VETERNOS Y NOVELES S.L., articulado sobre dicho trabajador con fecha de
efectos de 25.03.21, así como la extinción de la relación laboral que les unía, con efectos
desde la fecha de efectos del despido, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 2.205,48 euros.
Absuelvo a DÑA.NOELIA OLMOS DIAZ, DÑA. ADRIANA ANCA DUMITRU,
DON VISTOR MANUEL LÓPEZ ORTIZ y DÑA. NATHALIA MÉNDEZ GONZÁLEZ
de los pedimentos cursados en su contra.
No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de
asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado
el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.o 23870000-61-0581-21 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación
acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere
sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá in-

BOCM-20211208-18

Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre
dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.