Alcalá de Henares (BOCM-20211207-47)
Urbanismo. Modificación Plan Parcial Sector 30-B
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BOCM
MARTES 7 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 291
INFORME SECTORIAL DE LA DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO
Condiciones del Informe Sectorial de la Demarcación de Carreteras
de fecha 2 de noviembre de 2021
“1. Se deberán someter a informe, conforme a lo establecido en el artículo 16.6 de la
Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, los instrumentos de desarrollo del ámbito, incluidos, en especial, aquellos que posibilitan que se lleve a cabo la acción urbanizadora, trátese de, planes o proyectos especiales, de infraestructuras, proyectos de urbanización,
de obras u otros y en especial aquellos que posibiliten la ejecución del acceso al ámbito o
establezcan las alineaciones de la parcela destinada a usos deportivos, sociales y comerciales que, según el informe de los servicios técnicos municipales, en ella resulta viable la materialización de la edificabilidad respetando la línea límite de edificación de las carreteras
estatales afectadas.
Esta obligación es de aplicación, tal y como se desprende del párrafo anterior, de manera específica a la Modificación del Proyecto de Urbanización que presentó el Ayuntamiento de Alcalá de Henares y cuyo informe por parte de la Dirección General de Carreteras no podía ser emitido hasta que fuese informado favorablemente la Modificación
Puntual del Plan Parcial y, como se expresa en el punto número 2 de esta resolución, hasta
que se autorizase la reordenación de accesos vinculada. La modificación del proyecto de
urbanización deberá presentarse de nuevo a informe recogiendo los cambios introducidos
conforme a la documentación presentada por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares el 29
de septiembre de 2021 y con número de registro de entrada 21e00019270861 en la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid.
2. Conforme a la resolución de fecha 4 de agosto de 2021 del Subdirector General de
Explotación, P. D. del Director General de Carreteras (Orden FOM/1644/2012, de 23 julio), para poder informar la Modificación Puntual se debía aportar la necesaria propuesta de
reordenación de accesos con un nivel de detalle que permitiese al menos evaluar su viabilidad conforme a lo establecido en el artículo 104.9 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de
septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.
Este informe debe considerarse como un informe favorable a la consulta de viabilidad de
los accesos planteados conforme a la documentación presentada por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares el 29 de septiembre de 2021 y con número de registro de entrada 21e00019270861
en la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid.
No obstante, para poder informar por esta Administración conforme al artículo 16.6 de
la Ley 37/2105, de 29 de septiembre, de Carreteras, el correspondiente Proyecto de Urbanización o sus modificaciones o el resto de instrumentos citados especialmente en el punto
número 1 de esta resolución y consiguientemente ser aprobado/s y poder dar licencias de
ejecución de obras, y a fin de asegurar el cumplimiento del artículo 36, en especial su apartado 9, de la citada ley, así como los artículos 7.1, 18.1, 20.1.c) y 22.3.c) del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Suelo y Rehabilitación Urbana, será condición inexcusable y previa que el Proyecto de reordenación de accesos (que puede presentarse de manera independiente o incluido en el
proyecto de urbanización) esté debidamente tramitado y aprobado conforme al artículo 104
del Reglamento General de Carreteras (Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre), por
esta Administración.
No se podrá otorgar licencias de ocupación o de actividad ni proceder a la primera ocupación, al uso o a la puesta en servicio de nuevas actividades en el ámbito, mientras no se
encuentran ejecutadas y operativas las medidas propuestas recogidas en el proyecto de reordenación de accesos al que se hace referencia en el párrafo anterior y con la conformidad
de esta Administración”.
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66 de la
Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido
remitido el 19 de noviembre de 2021 un ejemplar del Texto Refundido de la Modificación
Puntual del Plan Parcial del Sector 30-B (adecuado al informe de la Subdirección General
de Carreteras del Estado) del P.G.O.U aprobado al Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en aplicación de lo previsto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra el mismo
recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en
BOCM-20211207-47
Pág. 340
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 291
INFORME SECTORIAL DE LA DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO
Condiciones del Informe Sectorial de la Demarcación de Carreteras
de fecha 2 de noviembre de 2021
“1. Se deberán someter a informe, conforme a lo establecido en el artículo 16.6 de la
Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, los instrumentos de desarrollo del ámbito, incluidos, en especial, aquellos que posibilitan que se lleve a cabo la acción urbanizadora, trátese de, planes o proyectos especiales, de infraestructuras, proyectos de urbanización,
de obras u otros y en especial aquellos que posibiliten la ejecución del acceso al ámbito o
establezcan las alineaciones de la parcela destinada a usos deportivos, sociales y comerciales que, según el informe de los servicios técnicos municipales, en ella resulta viable la materialización de la edificabilidad respetando la línea límite de edificación de las carreteras
estatales afectadas.
Esta obligación es de aplicación, tal y como se desprende del párrafo anterior, de manera específica a la Modificación del Proyecto de Urbanización que presentó el Ayuntamiento de Alcalá de Henares y cuyo informe por parte de la Dirección General de Carreteras no podía ser emitido hasta que fuese informado favorablemente la Modificación
Puntual del Plan Parcial y, como se expresa en el punto número 2 de esta resolución, hasta
que se autorizase la reordenación de accesos vinculada. La modificación del proyecto de
urbanización deberá presentarse de nuevo a informe recogiendo los cambios introducidos
conforme a la documentación presentada por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares el 29
de septiembre de 2021 y con número de registro de entrada 21e00019270861 en la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid.
2. Conforme a la resolución de fecha 4 de agosto de 2021 del Subdirector General de
Explotación, P. D. del Director General de Carreteras (Orden FOM/1644/2012, de 23 julio), para poder informar la Modificación Puntual se debía aportar la necesaria propuesta de
reordenación de accesos con un nivel de detalle que permitiese al menos evaluar su viabilidad conforme a lo establecido en el artículo 104.9 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de
septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.
Este informe debe considerarse como un informe favorable a la consulta de viabilidad de
los accesos planteados conforme a la documentación presentada por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares el 29 de septiembre de 2021 y con número de registro de entrada 21e00019270861
en la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid.
No obstante, para poder informar por esta Administración conforme al artículo 16.6 de
la Ley 37/2105, de 29 de septiembre, de Carreteras, el correspondiente Proyecto de Urbanización o sus modificaciones o el resto de instrumentos citados especialmente en el punto
número 1 de esta resolución y consiguientemente ser aprobado/s y poder dar licencias de
ejecución de obras, y a fin de asegurar el cumplimiento del artículo 36, en especial su apartado 9, de la citada ley, así como los artículos 7.1, 18.1, 20.1.c) y 22.3.c) del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Suelo y Rehabilitación Urbana, será condición inexcusable y previa que el Proyecto de reordenación de accesos (que puede presentarse de manera independiente o incluido en el
proyecto de urbanización) esté debidamente tramitado y aprobado conforme al artículo 104
del Reglamento General de Carreteras (Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre), por
esta Administración.
No se podrá otorgar licencias de ocupación o de actividad ni proceder a la primera ocupación, al uso o a la puesta en servicio de nuevas actividades en el ámbito, mientras no se
encuentran ejecutadas y operativas las medidas propuestas recogidas en el proyecto de reordenación de accesos al que se hace referencia en el párrafo anterior y con la conformidad
de esta Administración”.
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66 de la
Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido
remitido el 19 de noviembre de 2021 un ejemplar del Texto Refundido de la Modificación
Puntual del Plan Parcial del Sector 30-B (adecuado al informe de la Subdirección General
de Carreteras del Estado) del P.G.O.U aprobado al Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en aplicación de lo previsto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra el mismo
recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en
BOCM-20211207-47
Pág. 340
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