Brunete (BOCM-20211207-53)
Régimen económico. Ordenanza impuesto construcciones, instalaciones y obras
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 291

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
53

BRUNETE
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones, y obras, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del
artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con la redacción que a continuación
se recoge.
Contra la modificación de la ordenanza anexa, los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley
reguladora de dicha jurisdicción.

Se modifican los artículos 2, 3, 4, 7, 8, 9 y 13 de la vigente ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones, y obras, con el siguiente tenor literal:
“Artículo 2. Hecho imponible.—El hecho imponible de este impuesto viene constituido por la realización dentro de este término municipal, de cualquier clase de construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de
obras o bien la presentación de declaración responsable o comunicación previa.
Artículo 3. Devengo.—El importe se devenga, naciendo la obligación de contribuir,
cuando se inicien las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el artículo 2 anterior, con independencia de que se haya obtenido o no la correspondiente licencia de obras
o urbanística. Se abonará de acuerdo con lo especificado en el artículo 9.
Artículo 4. Sujetos pasivos.—2. Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias, presenten las declaraciones responsables o actos comunicados o realicen las construcciones, instalaciones u
obras, si no fueran los propios contribuyentes.
Artículo 7. Cuota tributaria.—La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la
base imponible el tipo de gravamen, que queda fijado en el 4 por 100.
Artículo 9.4.—Los sujetos pasivos estarán obligados a practicar autoliquidación del
impuesto, en el impreso habilitado al efecto por la Administración municipal, y a abonarla
en el momento de solicitar la licencia urbanística o presentar declaración responsable o comunicación previa. La cantidad ingresada tendrá la consideración de ingreso a cuenta de la
liquidación provisional y, en su caso, definitiva que se practique.
Artículo 13.—En ningún caso podrá retirarse la licencia concedida o el acto administrativo autorizante si no se acredita haber practicado e ingresado el importe de la autoliquidación correspondiente.”
La presente modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse a partir de dicho momento, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Brunete, a 3 de diciembre de 2021.—El alcalde en funciones, Juan Ruiz Gómez.
(03/33.553/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20211207-53

MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS