B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211207-8)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 552/2021, de 8 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan dos procesos selectivos para el acceso, por el sistema general de acceso libre y de promoción interna, a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Titulado Medio Educador (Grupo II, Nivel 7, Área C), de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 291

cumplan los requisitos que, a tal efecto, se establecen en dicha normativa, se reservan tres plazas del total de las convocadas por el turno libre y una plaza del total de las convocadas por el
turno de promoción interna.
1.3. Las plazas convocadas en el proceso de promoción interna que quedaran vacantes, no podrán acumularse a las convocadas en el proceso de acceso libre, según lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del
Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
1.4. Los aspirantes solo podrán participar en uno de los turnos, libre o promoción
interna.
Segunda
2.1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas bastará con
que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de los requisitos que se recogen en la base sexta apartado primero de la Orden 913/2019,
de 26 de marzo, el siguiente requisito:
— Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes el Título de Grado, Ingeniero Técnico, Arquitecto
Técnico o Diplomado Universitario.
Tal y como previene la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1272/2003,
de 10 de octubre, por el que se regulan las condiciones para la declaración de equivalencia
de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria a los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, a efectos de lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se
considerará equivalente al Título de Diplomado Universitario:
— El haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes
a la obtención de cualquier título oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o
— El haber superado el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que
este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos.
En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión
de la credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.
b) Dado que las plazas adscritas a la categoría profesional objeto de la presente convocatoria implican contacto habitual con menores, las personas aspirantes no podrán haber sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad
e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación
parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Las personas participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, además de no
haber sido condenadas por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual en España,
no podrán haberlo sido en su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
La acreditación de este requisito se efectuará mediante la aportación de certificación
negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en los términos dispuestos en la
base octava apartado segundo de la presente convocatoria.
2.2. Las personas aspirantes que concurran a estas plazas por el turno de promoción
interna, deberán ser personal laboral fijo, haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años y, pertenecer a otra categoría profesional diferente a la que ostenta dentro de
su mismo grupo profesional, en el caso de la promoción interna horizontal, o a otra categoría profesional del grupo inmediatamente inferior al de procedencia, en el caso de la promoción interna vertical.
2.3. Las personas aspirantes que concurran por el cupo de reserva de discapacidad,
además de reunir los requisitos generales exigidos en el apartado anterior, deberán tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlo hasta el momento de la

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Personas aspirantes