D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20211206-3)
Convenio –  Convenio de colaboración de 22 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y el Arzobispado de Madrid, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 673.105 euros para la realización de actividades educativas durante 2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 290

cios. Los contratos, recibos de nómina, boletines acreditativos de cotización de seguridad social, documentos justificativos de pago de impuestos o cualquier otro
tipo de documentación acreditativa asociada al cumplimiento del objeto de la subvención en este apartado podrá ser requerida por parte de la Administración.
e) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público para el contrato
menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación
del servicio o la entrega del bien, en los términos previstos en el artículo 31.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El Arzobispado deberá aportar, en su caso, las ofertas presentadas junto con la justificación de los gastos producidos en la ejecución del objeto del presente Convenio.
f) Cuando las actividades objeto del presente convenio, hayan sido financiadas con
otras subvenciones, se deberá acreditar en la justificación el importe, procedencia
y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas en los términos previstos en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) Una declaración responsable, conforme al modelo que figura en el anexo II de este
convenio, en la que se certifique el cumplimiento de la obligación prevista en el
apartado 4 de la cláusula tercera.
2. Los originales de los documentos señalados en el apartado d) precedente, deberán
ser conservarlos por la entidad beneficiaria al menos durante cinco años, a disposición de la
Consejería y la Intervención General de la Comunidad de Madrid, así como de la Cámara de
Cuentas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otro órgano competente. Asimismo, tendrá obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de
la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, y en particular
la obligación de asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Quinta
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El Arzobispado, y en su caso, las instituciones académicas a que se refiere la estipulación segunda mencionarán expresamente la colaboración de la Consejería en las ediciones
de libros, revistas, folletos y material análogo que se deriven de la realización de actividades señaladas en el anexo I, a cuyo efecto utilizará el logotipo de la Consejería, de conformidad con su imagen institucional.
Sexta
Compatibilidad
Esta subvención es compatible con cualquier otra ayuda que pueda recibir la entidad
para el mismo objeto.
Séptima
Vigencia
El presente Convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el día 31 de diciembre de 2021.
Octava
Las partes se comprometen a cumplir con lo dispuesto en el Reglamento 2016/679,
de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación
de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de
carácter personal y garantía de los derechos digitales.

BOCM-20211206-3

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