D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20211206-3)
Convenio – Convenio de colaboración de 22 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y el Arzobispado de Madrid, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 673.105 euros para la realización de actividades educativas durante 2021
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BOCM
Pág. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 290
relación con la educación, conforme al artículo 1 del Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su estructura orgánica, en relación con
el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
4. El Arzobispado es una entidad religiosa, con personalidad jurídica propia, que
promueve actividades culturales y educativas de diversa índole al servicio de los fines propios de la entidad.
5. El Arzobispado ha elaborado un programa de actividades para el año 2021, a través de las cuales alcanzará sus fines, siendo de interés para la Consejería, en virtud de las
competencias que le han sido atribuidas, participar en las actividades del Arzobispado, dada
la coincidencia de objetivos de ambas instituciones.
En consecuencia, las partes suscriben el presente convenio, que se somete a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El presente Convenio de colaboración tiene por objeto la concesión de una subvención
directa por parte de la Comunidad de Madrid al Arzobispado de Madrid, para la realización
de actividades educativas y de formación que promuevan la participación de personas o
grupos, al servicio de los fines de la citada Entidad Religiosa y de los intereses de la Comunidad de Madrid, ejecutadas durante la anualidad de 2021.
Segunda
Aportación de la Comunidad de Madrid
1. La Comunidad de Madrid se compromete a financiar las actividades a desarrollar
por el Arzobispado por sí mismo o a través de las instituciones académicas vinculadas a la
Archidiócesis de Madrid, en los términos previstos en el anexo I a este convenio, hasta la
cantidad máxima de seiscientos setenta y tres mil ciento cinco euros (673.105 euros), en
concepto de colaboración para la realización de actividades de diversa índole al servicio de
los fines propios de la entidad y que pretende promover la Comunidad de Madrid en desarrollo de los preceptos constitucionales expresados en la parte expositiva y en favor de la
tolerancia y la solidaridad.
2. Esta aportación se realizará con cargo al subconcepto 48034 del Programa 321M
del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2019, prorrogados para el 2021
por el Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid para 2019 hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales
para 2021. Dicha cantidad se abonará en un pago único con carácter anticipado y sin necesidad de constituir garantía, previa autorización de la Consejería de Hacienda y Función Pública, de conformidad con el apartado segundo punto 4 de la Orden de 17 de enero de 2019,
de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establece el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid para 2019, y el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 2 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Tercera
1. El Arzobispado destinará la aportación de la Comunidad a que se refiere la cláusula segunda a la realización de actividades educativas objeto de este Convenio, conforme
se especifica en el anexo I al mismo.
Para ello, el Arzobispado realizará directamente o a través de otras instituciones académicas vinculadas a la Archidiócesis de Madrid las actividades previstas en el anexo I de
este convenio.
En relación con las actividades susceptibles de tener contenido económico a los efectos de lo dispuesto en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
el beneficiario se obliga a llevarlas a cabo mediante su contratación por escrito con empresas externas y a precio de mercado.
BOCM-20211206-3
Obligaciones del beneficiario
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 290
relación con la educación, conforme al artículo 1 del Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su estructura orgánica, en relación con
el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
4. El Arzobispado es una entidad religiosa, con personalidad jurídica propia, que
promueve actividades culturales y educativas de diversa índole al servicio de los fines propios de la entidad.
5. El Arzobispado ha elaborado un programa de actividades para el año 2021, a través de las cuales alcanzará sus fines, siendo de interés para la Consejería, en virtud de las
competencias que le han sido atribuidas, participar en las actividades del Arzobispado, dada
la coincidencia de objetivos de ambas instituciones.
En consecuencia, las partes suscriben el presente convenio, que se somete a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El presente Convenio de colaboración tiene por objeto la concesión de una subvención
directa por parte de la Comunidad de Madrid al Arzobispado de Madrid, para la realización
de actividades educativas y de formación que promuevan la participación de personas o
grupos, al servicio de los fines de la citada Entidad Religiosa y de los intereses de la Comunidad de Madrid, ejecutadas durante la anualidad de 2021.
Segunda
Aportación de la Comunidad de Madrid
1. La Comunidad de Madrid se compromete a financiar las actividades a desarrollar
por el Arzobispado por sí mismo o a través de las instituciones académicas vinculadas a la
Archidiócesis de Madrid, en los términos previstos en el anexo I a este convenio, hasta la
cantidad máxima de seiscientos setenta y tres mil ciento cinco euros (673.105 euros), en
concepto de colaboración para la realización de actividades de diversa índole al servicio de
los fines propios de la entidad y que pretende promover la Comunidad de Madrid en desarrollo de los preceptos constitucionales expresados en la parte expositiva y en favor de la
tolerancia y la solidaridad.
2. Esta aportación se realizará con cargo al subconcepto 48034 del Programa 321M
del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2019, prorrogados para el 2021
por el Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid para 2019 hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales
para 2021. Dicha cantidad se abonará en un pago único con carácter anticipado y sin necesidad de constituir garantía, previa autorización de la Consejería de Hacienda y Función Pública, de conformidad con el apartado segundo punto 4 de la Orden de 17 de enero de 2019,
de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establece el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid para 2019, y el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 2 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Tercera
1. El Arzobispado destinará la aportación de la Comunidad a que se refiere la cláusula segunda a la realización de actividades educativas objeto de este Convenio, conforme
se especifica en el anexo I al mismo.
Para ello, el Arzobispado realizará directamente o a través de otras instituciones académicas vinculadas a la Archidiócesis de Madrid las actividades previstas en el anexo I de
este convenio.
En relación con las actividades susceptibles de tener contenido económico a los efectos de lo dispuesto en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
el beneficiario se obliga a llevarlas a cabo mediante su contratación por escrito con empresas externas y a precio de mercado.
BOCM-20211206-3
Obligaciones del beneficiario