Madrid número 29 (BOCM-20211203-139)
Procedimiento 912/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 568
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 288
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
139
MADRID NÚMERO 29
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ISMAEL PEREZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 912/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. FLORIAN SORIN VLASIN frente a GLOBAL CLEANING MDE SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA nº 484/2021
En la Ciudad de Madrid, a 16 de noviembre de 2021.
Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez, Dña. Mª Aránzazu Espejo-Saavedra López,
los precedentes autos de Juicio de Despido número 912/2021 seguidos a instancia de
D. FLORIAN SORIN VLASIN, asistido del letrado Sr. de la Llave Casillas frente a GLOBAL CLEANING MDE S.L, que no comparece, con intervención del FOGASA, representado por D. José Fernando Alonso Núñez, sobre DESPIDO;
EN NOMBRE DEL REY se ha dictado la siguiente sentencia, resultando los siguientes:
FALLO
Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por
D. FLORIAN SORIN VLASIN, frente a GLOBAL CLEANING MDE S.L, que no comparece, con intervención del FOGASA, sobre Despido:
- Debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado el 31 de julio
de 2021 y del que fue objeto el trabajador demandante y condeno a GLOBAL CLEANING
MDE S.L, a abonarle en concepto de indemnización, la cantidad de 22.436,12 euros.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha
de seguir todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de
la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif/cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso.
BOCM-20211203-139
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su
tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen
Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la
cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2802-0000-61-0912-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo
de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de
Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Pág. 568
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 288
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
139
MADRID NÚMERO 29
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ISMAEL PEREZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 912/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. FLORIAN SORIN VLASIN frente a GLOBAL CLEANING MDE SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA nº 484/2021
En la Ciudad de Madrid, a 16 de noviembre de 2021.
Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez, Dña. Mª Aránzazu Espejo-Saavedra López,
los precedentes autos de Juicio de Despido número 912/2021 seguidos a instancia de
D. FLORIAN SORIN VLASIN, asistido del letrado Sr. de la Llave Casillas frente a GLOBAL CLEANING MDE S.L, que no comparece, con intervención del FOGASA, representado por D. José Fernando Alonso Núñez, sobre DESPIDO;
EN NOMBRE DEL REY se ha dictado la siguiente sentencia, resultando los siguientes:
FALLO
Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por
D. FLORIAN SORIN VLASIN, frente a GLOBAL CLEANING MDE S.L, que no comparece, con intervención del FOGASA, sobre Despido:
- Debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado el 31 de julio
de 2021 y del que fue objeto el trabajador demandante y condeno a GLOBAL CLEANING
MDE S.L, a abonarle en concepto de indemnización, la cantidad de 22.436,12 euros.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha
de seguir todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de
la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif/cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso.
BOCM-20211203-139
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su
tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen
Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la
cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2802-0000-61-0912-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo
de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de
Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.