Madrid número 24 (BOCM-20211203-130)
Procedimiento 848/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 556
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 288
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
130
MADRID NÚMERO 24
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 24 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 848/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LAURA IGLESIAS y D./Dña. LAURA IGLESIAS GOMEZ
frente a VIP 4 VIP MARKETING 2011 SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva es del tenor que sigue:
“FALLO
Y para que sirva de notificación en legal forma a VIP 4 VIP MARKETING 2011 SL,
en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a cuatro de octubre de dos mil veintiuno.
LA LETRADA E LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/32.178/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20211203-130
Estimo la demanda de despido formulada por Da. Laura Iglesias Gómez contra la entidad Vip 4 Vip Marketing S.L. y, en consecuencia,
Declaro la improcedencia del despido efectuado por la empresa, condenando a ésta a
que readmita a la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así
lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco
días siguientes a la notificación de la sentencia, le abone la indemnización de 2.505,13
euros; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados
desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 36,44 euros.
Y estimo la demanda de cantidad formulada por Da. Laura Iglesias Gómez contra la
entidad Vip 4 Vip Marketing S.L. y, en consecuencia, condeno a ésta a abonar a aquella la
cantidad de 227,75 E, con el recargo del artículo 29.3 ET.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma de conformidad con lo dispuesto por los artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción
social, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita
acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco
Santander, en la c.c.c 0049-3569-92-0005001274, y al concepto clave 2522000000084820.
Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente
suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente
interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de TRESCIENTOS
EUROS, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de suplicación
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Pág. 556
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 288
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
130
MADRID NÚMERO 24
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 24 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 848/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LAURA IGLESIAS y D./Dña. LAURA IGLESIAS GOMEZ
frente a VIP 4 VIP MARKETING 2011 SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva es del tenor que sigue:
“FALLO
Y para que sirva de notificación en legal forma a VIP 4 VIP MARKETING 2011 SL,
en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a cuatro de octubre de dos mil veintiuno.
LA LETRADA E LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/32.178/21)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20211203-130
Estimo la demanda de despido formulada por Da. Laura Iglesias Gómez contra la entidad Vip 4 Vip Marketing S.L. y, en consecuencia,
Declaro la improcedencia del despido efectuado por la empresa, condenando a ésta a
que readmita a la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así
lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco
días siguientes a la notificación de la sentencia, le abone la indemnización de 2.505,13
euros; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados
desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 36,44 euros.
Y estimo la demanda de cantidad formulada por Da. Laura Iglesias Gómez contra la
entidad Vip 4 Vip Marketing S.L. y, en consecuencia, condeno a ésta a abonar a aquella la
cantidad de 227,75 E, con el recargo del artículo 29.3 ET.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma de conformidad con lo dispuesto por los artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción
social, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita
acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco
Santander, en la c.c.c 0049-3569-92-0005001274, y al concepto clave 2522000000084820.
Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente
suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente
interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de TRESCIENTOS
EUROS, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de suplicación
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.