Madrid número 25 (BOCM-20211203-131)
Procedimiento 817/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 288
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 557
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
131
MADRID NÚMERO 25
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 817/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. BEATRIZ SANTANA COMAS frente a LA COLONIAL DE
HUERTAS 66 SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA 393/2021
En la Villa de Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil veintiuno.
Vistos por Dña. María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada-Juez adscrita
como refuerzo del Juzgado de lo Social nº 25 de esta capital, los presentes autos seguidos por
Despido entre Dña. BEATRIZ SANTANAS COMAS, como demandante, asistida en el procedimiento por la Letrada Sra. López Ajenjo, y como demandada la empresa LA COLONIAL DE HUERTAS 66, S.L. que dejó voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo sido citada en forma, y habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salarial.
FALLO
Estimando la demanda formulada por Dña. BEATRIZ SANTANAS COMAS, contra
la empresa LA COLONIAL DE HUERTAS 66, S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicha trabajadora con fecha 30.06.2021, así como la definitiva extinción de la relación laboral constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución condenando a la demandada a pagar a la trabajadora
una indemnización por importe de 3.030,17 euros, además de la cantidad de 5.043,22 euros
en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta
sentencia, sin perjuicio de la obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera
podido percibir la actora en concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el periodo concurrente.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2523-0000-61-0817-21 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido
condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar
el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere
una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez
le sea comunicada por el Juzgado.
BOCM-20211203-131
Y estimando como estimo la demanda de reclamación de cantidad formulada por Dña.
BEATRIZ SANTANAS COMAS, contra la empresa LA COLONIAL DE HUERTAS 66
S.L. debo condenar y condeno a ésta a abonar a aquélla la cantidad de 1.483,04 euros, con
el recargo del artículo 29.3 LET.
B.O.C.M. Núm. 288
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 557
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
131
MADRID NÚMERO 25
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 817/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. BEATRIZ SANTANA COMAS frente a LA COLONIAL DE
HUERTAS 66 SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA 393/2021
En la Villa de Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil veintiuno.
Vistos por Dña. María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada-Juez adscrita
como refuerzo del Juzgado de lo Social nº 25 de esta capital, los presentes autos seguidos por
Despido entre Dña. BEATRIZ SANTANAS COMAS, como demandante, asistida en el procedimiento por la Letrada Sra. López Ajenjo, y como demandada la empresa LA COLONIAL DE HUERTAS 66, S.L. que dejó voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo sido citada en forma, y habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salarial.
FALLO
Estimando la demanda formulada por Dña. BEATRIZ SANTANAS COMAS, contra
la empresa LA COLONIAL DE HUERTAS 66, S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicha trabajadora con fecha 30.06.2021, así como la definitiva extinción de la relación laboral constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución condenando a la demandada a pagar a la trabajadora
una indemnización por importe de 3.030,17 euros, además de la cantidad de 5.043,22 euros
en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta
sentencia, sin perjuicio de la obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera
podido percibir la actora en concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el periodo concurrente.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2523-0000-61-0817-21 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido
condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar
el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere
una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez
le sea comunicada por el Juzgado.
BOCM-20211203-131
Y estimando como estimo la demanda de reclamación de cantidad formulada por Dña.
BEATRIZ SANTANAS COMAS, contra la empresa LA COLONIAL DE HUERTAS 66
S.L. debo condenar y condeno a ésta a abonar a aquélla la cantidad de 1.483,04 euros, con
el recargo del artículo 29.3 LET.