Madrid número 11 (BOCM-20211203-118)
Procedimiento 798/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 288
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 543
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
118
MADRID NÚMERO 11
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don José Antonio Rincón Mora, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo
social número 11 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 798/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Adán Gil Lázaro, frente a Miramontes Traiding, S. L. U.,
Mac Drink Muzas López, S. L., y Monte Lourido Group, S. L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 349/2021
En la Villa de Madrid, a 28 de octubre de 2021.—Vistos por doña María del Pilar García de Zúñiga Marrero, magistrada-juez adscrita como refuerzo del Juzgado de lo social número 11 de esta capital, los presentes autos seguidos por despido y cantidad entre don
Francisco Adán Gil Lázaro, como demandante, asistida en el procedimiento por el letrado
señor Alonso Sanchís, y como demandadas Miramontes Traiding, S. L. U., Monte Lourido
Group, S. L., y Mac Drink Muzas López, S. L., que dejaron voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo sido citadas en forma, y habiendo sido parte el Fondo de
Garantía Salarial.
Estimando parcialmente la demanda formulada por don Francisco Adán Gil Lázaro,
frente a las empresas Miramontes Traiding, S. L. U., Monte Lourido Group, S. L., y Mac
Drink Muzas López, S. L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado
sobre dicho trabajador, así como la definitiva extinción de la relación laboral constituida en
su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución condenando
a la demandada Mac Drink Muzas López, S. L., a pagar al trabajador una indemnización por
importe de 4.712,40 euros, además de la cantidad de 41.616,00 euros en concepto de salarios
de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta sentencia, sin perjuicio de la
obligación de descontar de esta última cantidad el período pasado por el demandante en situación de incapacidad temporal, absolviendo a las empresas codemandadas del resto de pedimentos formulados en su contra.
Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre
dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación
ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación,
y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente
que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del
derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2509-0000-61-0798-21, del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo. Si el
recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso, deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su
tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al
pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del
capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social, previa determinación por esta de su
importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
BOCM-20211203-118
Fallo
B.O.C.M. Núm. 288
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 543
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
118
MADRID NÚMERO 11
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don José Antonio Rincón Mora, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo
social número 11 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 798/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Adán Gil Lázaro, frente a Miramontes Traiding, S. L. U.,
Mac Drink Muzas López, S. L., y Monte Lourido Group, S. L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 349/2021
En la Villa de Madrid, a 28 de octubre de 2021.—Vistos por doña María del Pilar García de Zúñiga Marrero, magistrada-juez adscrita como refuerzo del Juzgado de lo social número 11 de esta capital, los presentes autos seguidos por despido y cantidad entre don
Francisco Adán Gil Lázaro, como demandante, asistida en el procedimiento por el letrado
señor Alonso Sanchís, y como demandadas Miramontes Traiding, S. L. U., Monte Lourido
Group, S. L., y Mac Drink Muzas López, S. L., que dejaron voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo sido citadas en forma, y habiendo sido parte el Fondo de
Garantía Salarial.
Estimando parcialmente la demanda formulada por don Francisco Adán Gil Lázaro,
frente a las empresas Miramontes Traiding, S. L. U., Monte Lourido Group, S. L., y Mac
Drink Muzas López, S. L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado
sobre dicho trabajador, así como la definitiva extinción de la relación laboral constituida en
su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución condenando
a la demandada Mac Drink Muzas López, S. L., a pagar al trabajador una indemnización por
importe de 4.712,40 euros, además de la cantidad de 41.616,00 euros en concepto de salarios
de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta sentencia, sin perjuicio de la
obligación de descontar de esta última cantidad el período pasado por el demandante en situación de incapacidad temporal, absolviendo a las empresas codemandadas del resto de pedimentos formulados en su contra.
Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre
dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación
ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación,
y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente
que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del
derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2509-0000-61-0798-21, del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo. Si el
recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso, deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su
tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al
pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del
capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social, previa determinación por esta de su
importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
BOCM-20211203-118
Fallo