Madrid número 29 (BOCM-20211203-138)
Procedimiento 648/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 566
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 288
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
138
MADRID NÚMERO 29
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ISMAEL PEREZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social n° 29 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 648/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. BILAL MANSOUR ALMARNISI frente a ETIQUETAS FEVAR SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA 485/2021
En la Ciudad de Madrid, a 17 de noviembre de 2021.
Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez, Dña. Mª Aránzazu Espejo-Saavedra López,
los precedentes autos de Juicio de Despido número 648/2021 seguidos a instancia de D. BILAL MANSOUR ALMARNISI, asistido del Letrado Sr. Fonseca Jiménez, frente a ETIQUETAS FEVAR S.L, que no comparece, con intervención del FOGASA, que no comparece, sobre despido y cantidad;
En nombre del Rey se ha dictado la siguiente sentencia, resultando los siguientes:
FALLO
Que estimando en parte la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida D.
BILAL MANSOUR ALMARNISI frente a ETIQUETAS FEVAR S.L, que no comparece,
con intervención del FOGASA, que no comparece, sobre despido:
Debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado el 11 de abril de 2021
y del que fue objeto el trabajador demandante y condeno a D. BILAL MANSOUR ALMARNISI, a que a su libre opción proceda a readmitirle en supuesto de trabajo, en sus mismas condiciones laborales, o alternativamente, abonarle en concepto de indemnización, la
cantidad de 1.910,15 euros.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2802-0000-61-0648-21 del Banco Santander aportando
el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el
importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefini-
BOCM-20211203-138
Si se optase por la readmisión deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (11/04/2021) hasta la notificación de la Sentencia a la demandada a razón de 31,92 euros/día, sin perjuicio de los descuentos que procedan conforme a los arts. 56.2 del E.T y 268.5.b) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Si se optase por la indemnización, tal opción determinará la extinción del contrato de trabajo que se entenderá producida en la fecha de cese efectivo en el trabajo, 11 de abril de 2021.
La opción entre readmisión o indemnización deberá manifestarse de forma expresa por
escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia. En el supuesto de no optar el empresario por la
readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
Se absuelve a ETIQUETAS FEVAR S.L de la cantidad reclamada en concepto de falta de preaviso.
Pág. 566
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 288
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
138
MADRID NÚMERO 29
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ISMAEL PEREZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social n° 29 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 648/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. BILAL MANSOUR ALMARNISI frente a ETIQUETAS FEVAR SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA 485/2021
En la Ciudad de Madrid, a 17 de noviembre de 2021.
Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez, Dña. Mª Aránzazu Espejo-Saavedra López,
los precedentes autos de Juicio de Despido número 648/2021 seguidos a instancia de D. BILAL MANSOUR ALMARNISI, asistido del Letrado Sr. Fonseca Jiménez, frente a ETIQUETAS FEVAR S.L, que no comparece, con intervención del FOGASA, que no comparece, sobre despido y cantidad;
En nombre del Rey se ha dictado la siguiente sentencia, resultando los siguientes:
FALLO
Que estimando en parte la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida D.
BILAL MANSOUR ALMARNISI frente a ETIQUETAS FEVAR S.L, que no comparece,
con intervención del FOGASA, que no comparece, sobre despido:
Debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado el 11 de abril de 2021
y del que fue objeto el trabajador demandante y condeno a D. BILAL MANSOUR ALMARNISI, a que a su libre opción proceda a readmitirle en supuesto de trabajo, en sus mismas condiciones laborales, o alternativamente, abonarle en concepto de indemnización, la
cantidad de 1.910,15 euros.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2802-0000-61-0648-21 del Banco Santander aportando
el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el
importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefini-
BOCM-20211203-138
Si se optase por la readmisión deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (11/04/2021) hasta la notificación de la Sentencia a la demandada a razón de 31,92 euros/día, sin perjuicio de los descuentos que procedan conforme a los arts. 56.2 del E.T y 268.5.b) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Si se optase por la indemnización, tal opción determinará la extinción del contrato de trabajo que se entenderá producida en la fecha de cese efectivo en el trabajo, 11 de abril de 2021.
La opción entre readmisión o indemnización deberá manifestarse de forma expresa por
escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia. En el supuesto de no optar el empresario por la
readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
Se absuelve a ETIQUETAS FEVAR S.L de la cantidad reclamada en concepto de falta de preaviso.