Móstoles número 2 (BOCM-20211203-143)
Procedimiento 641/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 574
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 288
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
143
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
lo social número 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento número 641/2021 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de don Daniel Mihai Ilin frente a Fogasa y Cañada 98, S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
Estimo la demanda formulada por don Daniel Mihai Ilin, frente a Cañada 98, S. L., y
declaro la improcedencia de la decisión extintiva del contrato de trabajo acordada por la empresa con efectos de 31 de mayo de 2021 y habiendo desaparecido la empresa, siendo imposible la opción a favor de la readmisión, declaro extinguida en esta fecha la relación laboral
que unía a las partes, condenando a la demandada a estar y pasar por ambas declaraciones,
así como a que abone al actor en concepto de indemnización, la cantidad de 6.801,52 euros,
y por los salarios de tramitación la cantidad de 7.124,70 euros.
Y estimando la reclamación acumulada de cantidad, condeno a la referida empresa a
que abone al actor la cantidad de 2.097,57 euros, de los cuales 562’55 euros corresponden
a concepto extrasalarial, incrementándose la cantidad restante con más 38,38 euros en concepto de 10 por 100 de interés anual por mora.
Notifíquese esta Sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días
siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público
de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este juzgado 2851-0000-61-0641-21 abierta en la oficina del Banco Santander 1564 sita en la avenida de la Constitución, 52, de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar
al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en o presentar aval
de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander
de este juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos: 2851-0000-61-0641-21.
Expídase testimonio de esta sentencia, que se unirá a las actuaciones y llévese el original al Libro de Sentencias.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Diligencia.—La anterior sentencia ha sido pronunciada y publicada por el/la magistrado/ajuez que suscribe en el mismo día de su fecha y en audiencia pública; se incluye el original
de esta resolución en el Libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de
la misma, remito a cada una de las partes un sobre por correo certificado, con acuse de recibo, conteniendo copia de ella, Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Cañada 98, S. L., en ignorado paradero,
expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a 17 de noviembre de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia.
(03/32.161/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20211203-143
Fallo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 288
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
143
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
lo social número 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento número 641/2021 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de don Daniel Mihai Ilin frente a Fogasa y Cañada 98, S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
Estimo la demanda formulada por don Daniel Mihai Ilin, frente a Cañada 98, S. L., y
declaro la improcedencia de la decisión extintiva del contrato de trabajo acordada por la empresa con efectos de 31 de mayo de 2021 y habiendo desaparecido la empresa, siendo imposible la opción a favor de la readmisión, declaro extinguida en esta fecha la relación laboral
que unía a las partes, condenando a la demandada a estar y pasar por ambas declaraciones,
así como a que abone al actor en concepto de indemnización, la cantidad de 6.801,52 euros,
y por los salarios de tramitación la cantidad de 7.124,70 euros.
Y estimando la reclamación acumulada de cantidad, condeno a la referida empresa a
que abone al actor la cantidad de 2.097,57 euros, de los cuales 562’55 euros corresponden
a concepto extrasalarial, incrementándose la cantidad restante con más 38,38 euros en concepto de 10 por 100 de interés anual por mora.
Notifíquese esta Sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días
siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público
de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este juzgado 2851-0000-61-0641-21 abierta en la oficina del Banco Santander 1564 sita en la avenida de la Constitución, 52, de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar
al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en o presentar aval
de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander
de este juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos: 2851-0000-61-0641-21.
Expídase testimonio de esta sentencia, que se unirá a las actuaciones y llévese el original al Libro de Sentencias.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Diligencia.—La anterior sentencia ha sido pronunciada y publicada por el/la magistrado/ajuez que suscribe en el mismo día de su fecha y en audiencia pública; se incluye el original
de esta resolución en el Libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de
la misma, remito a cada una de las partes un sobre por correo certificado, con acuse de recibo, conteniendo copia de ella, Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Cañada 98, S. L., en ignorado paradero,
expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a 17 de noviembre de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia.
(03/32.161/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20211203-143
Fallo