Madrid número 28 (BOCM-20211203-137)
Procedimiento 464/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 288

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
137

MADRID NÚMERO 28
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 464/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. EVA CALDERON CEPEDA frente a TORREALCOBA SL
sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº416 /2021
En Madrid, a 16 de noviembre de 2021.
Vistos por mí Laura Guirado Fuertes Juez del Juzgado de Refuerzo lo Social nº 28 de
Madrid, los presentes autos nº 464/21, seguidos a instancia de Dña. EVA CALDERÓN CEPEDA contra TORREALCOBA S.L. y FOGASA, en materia de despido, en los que constan los siguientes,

Estimo la demanda promovida por de Dña. EVA CALDERÓN CEPEDA contra TORREALCOBA S.L., declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el demandante y condeno a la demandada a que a su libre opción proceda a readmitirle en su puesto de
trabajo o alternativamente abonarle la cantidad de 1.661,30 euros netos, en concepto de indemnización, opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de
la sentencia, por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, con la advertencia
que de no optar expresamente dentro de ese plazo se entenderá que procede obligatoriamente la readmisión, con abono en este caso de los salarios de tramitación devengados hasta la
fecha de notificación de la sentencia incrementados en el interés por mora del 10 % anual
devengado hasta la fecha.
Notificase la presente resolución al fondo de Garantía Salarial a los efectos legales
oportunos.
No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su
tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen
Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta
IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2526-0000-61-0464-21 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber
consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo
importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de
la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF /CIF de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso.
En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos
que corresponden al procedimiento 2526-0000-61-0464-21.

BOCM-20211203-137

FALLO