Madrid número 1 (BOCM-20211203-114)
Procedimiento 463/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 288
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 539
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
114
MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 463/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CRISTINA ILLANA DE LA ROSA frente a WORKSHOP
EXPERIENCE GROUP S.L., JUST IMAGE SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL
sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Estimando la demanda de despido interpuesta por CRISTINA ILLANA DE LA ROSA
contra JUST IMAGE S.L., y contra WORKSHOP EXPERIENCE GROUP S.L., declaro improcedente el despido del trabajador efectuado el día 26-2-2021, con efectos del día 14-3-2021,
declarando extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución
condenando a las empresas demandadas a abonar solidariamente al demandante la cantidad
de 6.220,60 euros, más otros 18.096,56 euros correspondientes a salarios de tramitación.
Se estima igualmente la reclamación de cantidad y debo condenar y condeno a las empresas demandadas a abonar solidariamente a la demandante la cantidad de 343,99 euros,
más el 10% de interese por mora.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2499-0000-61-0463-21 del Banco Santander aportando
el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el
importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el
que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Y para que sirva de notificación en legal forma a JUST IMAGE SL y WORKSHOP
EXPERIENCE GROUP S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y el tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno.
BOCM-20211203-114
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/32.171/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 288
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 539
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
114
MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 463/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CRISTINA ILLANA DE LA ROSA frente a WORKSHOP
EXPERIENCE GROUP S.L., JUST IMAGE SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL
sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Estimando la demanda de despido interpuesta por CRISTINA ILLANA DE LA ROSA
contra JUST IMAGE S.L., y contra WORKSHOP EXPERIENCE GROUP S.L., declaro improcedente el despido del trabajador efectuado el día 26-2-2021, con efectos del día 14-3-2021,
declarando extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución
condenando a las empresas demandadas a abonar solidariamente al demandante la cantidad
de 6.220,60 euros, más otros 18.096,56 euros correspondientes a salarios de tramitación.
Se estima igualmente la reclamación de cantidad y debo condenar y condeno a las empresas demandadas a abonar solidariamente a la demandante la cantidad de 343,99 euros,
más el 10% de interese por mora.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2499-0000-61-0463-21 del Banco Santander aportando
el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el
importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el
que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Y para que sirva de notificación en legal forma a JUST IMAGE SL y WORKSHOP
EXPERIENCE GROUP S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y el tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno.
BOCM-20211203-114
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/32.171/21)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791