Alpedrete (BOCM-20211203-87)
Organización y funcionamiento. Avocación competencias
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 288

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 511

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
87

ALPEDRETE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

BOCM-20211203-87

Por Decreto de Alcaldía número 3990/2021, de fecha 22 de noviembre de 2021, se ha
resuelto lo siguiente:
Vista la solicitud de prórroga de la licencia concedida para la ejecución de las obras de
la construcción vivienda unifamiliar aislada con piscina, calle Torreón, número 2, en el término municipal de Alpedrete, concedida por la Junta de Gobierno Local al expediente número 8491/2020, y de conformidad con el informe jurídico favorable que obra en el expediente.
Teniendo en cuenta que el órgano competente para su resolución es la Junta de Gobierno Local por Decreto de Alcaldía número 679/2019, de 20 de junio, y que no está previsto
que celebre sesión antes de que venza el plazo para resolver, es necesario, por motivos de
eficacia y eficiencia, que por esta Alcaldía se avoque la competencia.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, 21.1 y 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 114 y 116 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:
Primero.—Avocar la competencia delegada y asumida por la Junta de Gobierno Local
por Decreto de Alcaldía número 679/2019, de 20 de junio, para la resolución de la solicitud de prórroga de licencia urbanística de obra mayor concedida según expediente tramitado número 8491/2020, toda vez que no está prevista la celebración de sesión antes de que
venza el plazo para resolver.
Segundo.—Conceder a don Pedro Rivilla López, en representación de la mercantil Triplevisual, S. L., la prórroga de la licencia urbanística del expediente 8491/2020 por un año
(máximo permitido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158.1 de la Ley 9/2001,
de 18 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, a contar desde la finalización del plazo concedido inicialmente), esto es, hasta el 24 de noviembre de 2022, inclusive.
Tercero.—Notificar al interesado la presente Resolución apercibiéndole de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico, contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en
el que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento, y contra el acuerdo
de concesión de la prórroga, por tratarse de un acto trámite, tampoco cabe recurso alguno.
Cuarto.—Publicar la presente avocación de competencias en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Alpedrete, a 23 de noviembre 2021.—El alcalde, Juan Rodríguez Fernández Alfaro.
(03/32.581/21)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791