B) Autoridades y Personal - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior - O. A. MADRID 112 (BOCM-20211203-2)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Gerente del Organismo Autónomo Madrid 112, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Gestor de Emergencias 112 (Grupo III, Área B, Nivel 6) de la Comunidad de Madrid
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 24
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 288
poral, con todas aquellas personas participantes del turno libre y del cupo de discapacidad
que, cumpliendo los requisitos exigidos en la presente convocatoria, hayan alcanzado un nivel mínimo suficiente que será establecido por parte del tribunal de selección y no hayan
superado el proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha bolsa de trabajo.
2. La bolsa de trabajo constituida al amparo de esta Orden se regirá por lo dispuesto
en la base decimosexta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, así como en el convenio colectivo único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de
Madrid (2021-2024), no pudiendo formar parte, en ningún caso, de éstas las personas aspirantes a las que se les haya anulado el examen de alguno de los ejercicios de la oposición,
por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en los procesos
selectivos.
3. La bolsa de trabajo constituida al amparo de esta Orden se renovará automáticamente cuando entre en vigor, a través de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la bolsa de trabajo que surja de la siguiente prueba selectiva para el
acceso a la misma categoría profesional objeto de esta convocatoria, quedando sin efecto la
constituida en virtud de la presente Orden.
4. Únicamente se procederá a contactar con las personas integrantes de la bolsa de
trabajo constituida al amparo de esta Orden, cuando no existan personas candidatas disponibles en la bolsa de trabajo derivada del proceso selectivo de personal de nuevo ingreso
por el turno libre correspondiente a la tasa ordinaria de reposición de efectivos de la misma
categoría profesional que la de esta convocatoria.
5. En cuanto al orden de las personas que formen parte de esta bolsa de trabajo, vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenida en el ejercicio de la oposición,
de mayor a menor, aplicándose los siguientes criterios en el caso de empate en la puntuación obtenida:
— Personas que concurran por el cupo de discapacidad, tal y como recoge el artículo 18.1 del Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que
se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid.
— De persistir el empate entre las personas aspirantes, se deshará mediante el orden alfabético a partir de la letra contemplada en la base séptima.6 de la presente Orden.
Duodécima
Recursos
1. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las
actuaciones del tribunal calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
2. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados
podrán interponer demanda ante los Juzgados de lo Social de la Comunidad de Madrid en el
plazo de dos meses, de acuerdo con los establecido en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011,
de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, sin perjuicio de cuantas otras acciones estimen oportuno promover.
En Madrid, a 1 de diciembre de 2021.—La Gerente del Organismo Autónomo Madrid 112,
María Ángeles Pedraza Portero.
PROGRAMA CORRESPONDIENTE A LAS PRUEBAS SELECTIVAS
DEL PROCESO EXTRAORDINARIO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO
TEMPORAL DEL PERSONAL LABORAL PARA EL ACCESO A PLAZAS
DE LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE GESTOR DE EMERGENCIAS 112,
AREA B, GRUPO III, NIVEL 6, DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Temario general
1.
2.
Constitución española de 1978. Órganos y competencias.
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20211203-2
ANEXO
Pág. 24
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 288
poral, con todas aquellas personas participantes del turno libre y del cupo de discapacidad
que, cumpliendo los requisitos exigidos en la presente convocatoria, hayan alcanzado un nivel mínimo suficiente que será establecido por parte del tribunal de selección y no hayan
superado el proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha bolsa de trabajo.
2. La bolsa de trabajo constituida al amparo de esta Orden se regirá por lo dispuesto
en la base decimosexta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, así como en el convenio colectivo único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de
Madrid (2021-2024), no pudiendo formar parte, en ningún caso, de éstas las personas aspirantes a las que se les haya anulado el examen de alguno de los ejercicios de la oposición,
por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en los procesos
selectivos.
3. La bolsa de trabajo constituida al amparo de esta Orden se renovará automáticamente cuando entre en vigor, a través de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la bolsa de trabajo que surja de la siguiente prueba selectiva para el
acceso a la misma categoría profesional objeto de esta convocatoria, quedando sin efecto la
constituida en virtud de la presente Orden.
4. Únicamente se procederá a contactar con las personas integrantes de la bolsa de
trabajo constituida al amparo de esta Orden, cuando no existan personas candidatas disponibles en la bolsa de trabajo derivada del proceso selectivo de personal de nuevo ingreso
por el turno libre correspondiente a la tasa ordinaria de reposición de efectivos de la misma
categoría profesional que la de esta convocatoria.
5. En cuanto al orden de las personas que formen parte de esta bolsa de trabajo, vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenida en el ejercicio de la oposición,
de mayor a menor, aplicándose los siguientes criterios en el caso de empate en la puntuación obtenida:
— Personas que concurran por el cupo de discapacidad, tal y como recoge el artículo 18.1 del Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que
se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid.
— De persistir el empate entre las personas aspirantes, se deshará mediante el orden alfabético a partir de la letra contemplada en la base séptima.6 de la presente Orden.
Duodécima
Recursos
1. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las
actuaciones del tribunal calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
2. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados
podrán interponer demanda ante los Juzgados de lo Social de la Comunidad de Madrid en el
plazo de dos meses, de acuerdo con los establecido en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011,
de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, sin perjuicio de cuantas otras acciones estimen oportuno promover.
En Madrid, a 1 de diciembre de 2021.—La Gerente del Organismo Autónomo Madrid 112,
María Ángeles Pedraza Portero.
PROGRAMA CORRESPONDIENTE A LAS PRUEBAS SELECTIVAS
DEL PROCESO EXTRAORDINARIO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO
TEMPORAL DEL PERSONAL LABORAL PARA EL ACCESO A PLAZAS
DE LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE GESTOR DE EMERGENCIAS 112,
AREA B, GRUPO III, NIVEL 6, DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Temario general
1.
2.
Constitución española de 1978. Órganos y competencias.
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20211203-2
ANEXO