B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211203-16)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 613/2021, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, Especialidad de Prevención de Riesgos Laborales, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 288
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 265
4. Las personas aspirantes deberán acompañar a las solicitudes de participación la
documentación que corresponda de entre la que se indica a continuación:
a) El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber
abonado la tasa por derechos de examen y, en su caso, la documentación acreditativa
de la exención parcial o total del pago de la misma, todo ello en la forma y términos
dispuestos en la base octava apartado 8.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.
b) Quienes precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de alguno
de los ejercicios de que consta el proceso selectivo, deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud de participación e identificar el tipo o tipos de
adaptaciones pretendidas, sin que, en ningún caso, la adaptación pueda consistir
en la exención de la realización del ejercicio, debiendo presentar la documentación acreditativa de la necesidad de las adaptaciones solicitadas, que habrá de ser
aportada en la forma y términos establecidos en la base octava apartado 8.6 de la
Orden 290/2018, de 27 de junio.
c) Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y/o firme por medio de
representante que actúa en nombre de la persona aspirante, se deberá aportar la correspondiente autorización en el modelo establecido al efecto y que se encuentra disponible en el enlace: https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/estabilizacionempleo-comunidad-madrid, accediendo a la convocatoria de este proceso selectivo y
a “Cumplimentación de solicitud y tasas-Autorización presentación solicitud”, de
acuerdo con la secuencia ya indicada en el apartado 3 de esta base tercera.
5. A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), de conformidad con lo regulado
por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa vigente sobre la materia, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la
Dirección General de Función Pública para el desarrollo del presente proceso selectivo,
siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión en el mismo.
6. El plazo de presentación de solicitudes de este proceso selectivo será de veinte
días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
7. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la
persona aspirante.
8. En el caso de que se produjeran incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del sistema informático que sirve de soporte a la tramitación de este proceso selectivo en cualquiera de sus fases, se podrá llevar a cabo una ampliación del correspondiente plazo, siempre que este no se encuentre vencido, todo ello de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarta
1. En cuanto al pago de la tasa por derechos de examen, se estará a lo dispuesto en
la base octava apartado 8.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, haciendo constar en el
motivo de la liquidación: “Acceso a plazas de funcionario-Técnicos Superiores Especialistas/Prevención de Riesgos Laborales A1 Estabilización”.
2. Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales recogidas en la precitada base octava apartado 8.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, quienes soliciten participar en las pruebas selectivas deberán liquidar, en la forma establecida en la misma, la tasa
por derechos de examen titulación Subgrupo A1/Grupo Profesional I, de los que se deriva la
formación de bolsa de trabajo y que asciende a 52,91 euros. Para quienes sean miembros de
familias numerosas de categoría general, el importe de la tasa será 26,45 euros.
Quinta
Admisión de aspirantes
1. En cuanto a la admisión de los aspirantes, se estará a lo dispuesto en la base novena de la Orden 290/2018, de 27 de junio.
BOCM-20211203-16
Tasa por derechos de examen
B.O.C.M. Núm. 288
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 265
4. Las personas aspirantes deberán acompañar a las solicitudes de participación la
documentación que corresponda de entre la que se indica a continuación:
a) El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber
abonado la tasa por derechos de examen y, en su caso, la documentación acreditativa
de la exención parcial o total del pago de la misma, todo ello en la forma y términos
dispuestos en la base octava apartado 8.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.
b) Quienes precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de alguno
de los ejercicios de que consta el proceso selectivo, deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud de participación e identificar el tipo o tipos de
adaptaciones pretendidas, sin que, en ningún caso, la adaptación pueda consistir
en la exención de la realización del ejercicio, debiendo presentar la documentación acreditativa de la necesidad de las adaptaciones solicitadas, que habrá de ser
aportada en la forma y términos establecidos en la base octava apartado 8.6 de la
Orden 290/2018, de 27 de junio.
c) Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y/o firme por medio de
representante que actúa en nombre de la persona aspirante, se deberá aportar la correspondiente autorización en el modelo establecido al efecto y que se encuentra disponible en el enlace: https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/estabilizacionempleo-comunidad-madrid, accediendo a la convocatoria de este proceso selectivo y
a “Cumplimentación de solicitud y tasas-Autorización presentación solicitud”, de
acuerdo con la secuencia ya indicada en el apartado 3 de esta base tercera.
5. A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), de conformidad con lo regulado
por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa vigente sobre la materia, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la
Dirección General de Función Pública para el desarrollo del presente proceso selectivo,
siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión en el mismo.
6. El plazo de presentación de solicitudes de este proceso selectivo será de veinte
días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
7. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la
persona aspirante.
8. En el caso de que se produjeran incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del sistema informático que sirve de soporte a la tramitación de este proceso selectivo en cualquiera de sus fases, se podrá llevar a cabo una ampliación del correspondiente plazo, siempre que este no se encuentre vencido, todo ello de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarta
1. En cuanto al pago de la tasa por derechos de examen, se estará a lo dispuesto en
la base octava apartado 8.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, haciendo constar en el
motivo de la liquidación: “Acceso a plazas de funcionario-Técnicos Superiores Especialistas/Prevención de Riesgos Laborales A1 Estabilización”.
2. Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales recogidas en la precitada base octava apartado 8.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, quienes soliciten participar en las pruebas selectivas deberán liquidar, en la forma establecida en la misma, la tasa
por derechos de examen titulación Subgrupo A1/Grupo Profesional I, de los que se deriva la
formación de bolsa de trabajo y que asciende a 52,91 euros. Para quienes sean miembros de
familias numerosas de categoría general, el importe de la tasa será 26,45 euros.
Quinta
Admisión de aspirantes
1. En cuanto a la admisión de los aspirantes, se estará a lo dispuesto en la base novena de la Orden 290/2018, de 27 de junio.
BOCM-20211203-16
Tasa por derechos de examen