B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211203-15)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 609/2021, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Titulado Superior, Especialidad de Traductor-Intérprete (Grupo I, Nivel 9, Área A) de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 288
ro, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del código civil y de la Ley
de Enjuiciamiento Civil, de forma previa a la formalización del contrato.
Undécima
Bolsa de trabajo a efectos de contrataciones temporales
1. De conformidad con lo establecido en el apartado noveno de la Orden 1021/2021,
de 27 de abril, se constituye una bolsa de trabajo para la cobertura de personal laboral temporal por cada una de las opciones de idioma, con todas aquellas personas participantes del
turno libre que, cumpliendo los requisitos exigidos en la presente convocatoria, hayan alcanzado un nivel mínimo suficiente que será establecido por parte del tribunal de selección
y no hayan superado el proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad
de no formar parte de dicha bolsa de trabajo.
2. La bolsa de trabajo constituida al amparo de esta Orden se regirá por lo dispuesto
en la base decimosexta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, así como en el convenio colectivo único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de
Madrid (2021-2024), no pudiendo formar parte, en ningún caso, de éstas las personas aspirantes a las que se les haya anulado el examen de alguno de los ejercicios de la oposición,
por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en los procesos
selectivos.
3. La bolsa de trabajo constituida al amparo de esta Orden se renovará automáticamente cuando entre en vigor, a través de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la bolsa de trabajo que surja de la siguiente prueba selectiva para el
acceso a la misma categoría profesional objeto de esta convocatoria, quedando sin efecto la
constituida en virtud de la presente Orden.
4. Únicamente se procederá a contactar con las personas integrantes de la bolsa de
trabajo constituida al amparo de esta Orden, cuando no existan personas candidatas disponibles en la bolsa de trabajo derivada del proceso selectivo de personal de nuevo ingreso
por el turno libre correspondiente a la tasa ordinaria de reposición de efectivos de la misma
categoría profesional que la de esta convocatoria.
5. En cuanto al orden de las personas que formen parte de esta bolsa de trabajo, vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados de
la oposición, de mayor a menor. En el caso de que se produzca empate entre las personas
aspirantes, se dirimirá conforme a los criterios de prelación que se indican a continuación:
— Mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio.
— El orden alfabético a partir de la letra contemplada en la base séptima.7 de la presente Orden.
Duodécima
1. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las
actuaciones del tribunal calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un
mes, ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, significándose que en caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se
haya producido la desestimación presunta del mismo.
En Madrid, a 19 de noviembre de 2021.—El Viceconsejero de Hacienda (por delegación del Consejero de Hacienda y Función Pública, mediante Orden de 6 de julio de 2020,
de la Consejería de Hacienda y Función Pública; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 16 de julio de 2020), José Ramón Menéndez Aquino.
BOCM-20211203-15
Recursos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 288
ro, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del código civil y de la Ley
de Enjuiciamiento Civil, de forma previa a la formalización del contrato.
Undécima
Bolsa de trabajo a efectos de contrataciones temporales
1. De conformidad con lo establecido en el apartado noveno de la Orden 1021/2021,
de 27 de abril, se constituye una bolsa de trabajo para la cobertura de personal laboral temporal por cada una de las opciones de idioma, con todas aquellas personas participantes del
turno libre que, cumpliendo los requisitos exigidos en la presente convocatoria, hayan alcanzado un nivel mínimo suficiente que será establecido por parte del tribunal de selección
y no hayan superado el proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad
de no formar parte de dicha bolsa de trabajo.
2. La bolsa de trabajo constituida al amparo de esta Orden se regirá por lo dispuesto
en la base decimosexta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, así como en el convenio colectivo único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de
Madrid (2021-2024), no pudiendo formar parte, en ningún caso, de éstas las personas aspirantes a las que se les haya anulado el examen de alguno de los ejercicios de la oposición,
por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en los procesos
selectivos.
3. La bolsa de trabajo constituida al amparo de esta Orden se renovará automáticamente cuando entre en vigor, a través de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la bolsa de trabajo que surja de la siguiente prueba selectiva para el
acceso a la misma categoría profesional objeto de esta convocatoria, quedando sin efecto la
constituida en virtud de la presente Orden.
4. Únicamente se procederá a contactar con las personas integrantes de la bolsa de
trabajo constituida al amparo de esta Orden, cuando no existan personas candidatas disponibles en la bolsa de trabajo derivada del proceso selectivo de personal de nuevo ingreso
por el turno libre correspondiente a la tasa ordinaria de reposición de efectivos de la misma
categoría profesional que la de esta convocatoria.
5. En cuanto al orden de las personas que formen parte de esta bolsa de trabajo, vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados de
la oposición, de mayor a menor. En el caso de que se produzca empate entre las personas
aspirantes, se dirimirá conforme a los criterios de prelación que se indican a continuación:
— Mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio.
— El orden alfabético a partir de la letra contemplada en la base séptima.7 de la presente Orden.
Duodécima
1. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las
actuaciones del tribunal calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un
mes, ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, significándose que en caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se
haya producido la desestimación presunta del mismo.
En Madrid, a 19 de noviembre de 2021.—El Viceconsejero de Hacienda (por delegación del Consejero de Hacienda y Función Pública, mediante Orden de 6 de julio de 2020,
de la Consejería de Hacienda y Función Pública; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 16 de julio de 2020), José Ramón Menéndez Aquino.
BOCM-20211203-15
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