B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211203-13)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 567/2021, de 10 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Especialidad de Restauración y Conservación del Patrimonio Histórico, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 216

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 288

elaboración de una propuesta razonada para la resolución del supuesto práctico, así como
su forma de presentación y exposición.
Tras la lectura del supuesto práctico, el tribunal podrá dialogar con las personas aspirantes durante un tiempo no superior a quince minutos.
6. La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos de las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, referidos al día de finalización del plazo
de presentación de solicitudes, conforme al baremo y puntuación que se recoge en el apartado séptimo.7 de la Orden 1021/2021, de 27 de abril, siendo la forma de acreditación la
que se indica a continuación:
— A efectos de acreditar la experiencia profesional:
• Copia de la correspondiente certificación de los servicios prestados expedida
por el órgano competente a tal fin, en la que, en su caso, conste o de la que se
desprenda que han desempeñado funciones vinculadas al cuerpo objeto de convocatoria o, en su defecto, de la documentación complementaria a la mencionada certificación de servicios prestados que resulte acreditativa del desempeño de dichas funciones.
— A efectos de acreditar los cursos oficiales de formación y perfeccionamiento:
• Copia de los diplomas o de los certificados de los cursos de formación, expedidos por el órgano competente que corresponda.
7. El orden de actuación de las personas participantes en este proceso selectivo se iniciará alfabéticamente por la primera cuyo primer apellido comience por la letra “E”, de conformidad con la Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar
el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el
año 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 74, de 29 de marzo).
8. El primer ejercicio podrá comenzar a partir del segundo trimestre de 2022.
9. La fecha y lugar exacto de celebración del primer ejercicio se determinará en la
resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas del proceso selectivo.
10. La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio y de la lista de
personas aprobadas de todos los ejercicios integrantes de la fase de oposición, se efectuará
en los tablones de anuncios de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas direcciones pueden consultarse en la página web: http://www.comunidad.madrid/servicios/
información-atencion-ciudadano/red-oficinas-comunidad-madrid, y en cualquier otro lugar
que el tribunal considere conveniente para su mejor difusión entre las personas interesadas,
sin perjuicio de encontrarse, igualmente, disponible dicha información en la página web de
la Comunidad de Madrid, en el enlace: https://www.comunidad.madrid/servicios/
empleo/estabilizacion-empleo-comunidad-madrid.
Octava
1. La puntuación máxima de la fase de oposición será de 20 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos sobre 10, en cada uno de los dos ejercicios.
2. A fin de garantizar, en todo caso, la idoneidad de las personas aspirantes seleccionadas, el tribunal establecerá un nivel mínimo de 10 puntos para la superación de la fase de
oposición, sin la obtención del cual ninguna persona podrá pasar a la fase de concurso, si
bien podrán acceder a esta fase de concurso un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas, tal y como estipula la base séptima.1 de la presente Orden.
3. La calificación de la fase de concurso vendrá dada por el resultado de la suma de
las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos a que hace referencia la base séptima.6
de esta orden, sin que el total pueda superar los 20 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Experiencia profesional: hasta un máximo de 16 puntos.
b) Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento: hasta un máximo de 4 puntos.
4. La calificación final de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo vendrá determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en las
dos fases de la convocatoria, correspondiendo a la fase de oposición el 55 por 100 y a la
fase de concurso el 45 por 100 del total, no pudiendo el tribunal proponer el acceso a la con-

BOCM-20211203-13

Calificación del proceso selectivo