B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211203-12)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 559/2021, de 8 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan dos procesos selectivos para el acceso, por el sistema general de acceso libre y de promoción interna, a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Conductor (Grupo III, Nivel 5, Área B), de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 288

cido en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del
Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
1.3. Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los turnos, libre o promoción interna.
Segunda
2.1. Para ser admitidos y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas bastará con
que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de los
requisitos que se recogen en la base sexta apartado primero de la Orden 913/2019, de 26 de
marzo, el siguiente requisito:
a) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachillerato, Formación
Profesional de II Grado o Formación Profesional de Grado Superior, o en su caso,
para los aspirantes del turno libre, de tres años de experiencia profesional en la
misma categoría o similar o 2 años de experiencia en la misma categoría o similar más la titulación de Formación Profesional de I Grado o ciclo formativo de grado medio, y para los aspirantes del turno de promoción interna, de tres años de experiencia profesional en la categoría que se ostente en el mismo grupo o en el
grupo inmediatamente inferior al que se pretenda acceder o un año de experiencia
en la misma categoría.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
credencial que acredite su homologación, en su caso, del correspondiente certificado
de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.
b) Estar en posesión del carnet de conducir de la clase B.
2.2. Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno de promoción interna,
deberán ser personal laboral fijo, haber prestado servicios efectivos durante al menos dos
años y, pertenecer a otra categoría profesional diferente a la que ostenta dentro de su mismo grupo profesional, en el caso de la promoción interna horizontal, o a otra categoría profesional del grupo inmediatamente inferior al de procedencia, en el caso de la promoción
interna vertical.
2.3. En el caso de aspirantes a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y que soliciten adaptación, deberán adjuntar dictamen técnico facultativo, emitido por un Centro Base de atención a personas con discapacidad de la
Comunidad de Madrid, u órgano técnico competente para la calificación del grado de discapacidad de cualquier otra Administración, que acredite de forma fehaciente la/s deficiencia/s
que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el Tribunal de Selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
Cuando la adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la realización de
alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual deberá
ajustarse a lo establecido en la orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Si la adaptación solicitada lo fuera de medios, se deberá concretar cuáles son estos. De
igual modo, deberá especificarse, en su caso, las condiciones de accesibilidad que haya de
tener el recinto o espacio físico donde estas se desarrollen.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo
de Gobierno, en relación con lo estipulado en el artículo 6 de la Orden 1285/1999, de 11 de
mayo, de la Consejería de Hacienda, y a efectos de poder valorar la procedencia de la adaptación solicitada, se podrá, si así se estimase necesario, recabar informe y, en su caso, colaboración de los Centros Base de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de
Madrid, de la Unidad Administrativa de Colaboración con el Instituto Nacional de la Seguridad Social o de otros órganos técnicos competentes.
Los aspirantes que aun teniendo alguna limitación, temporal o permanente, de su capacidad, no tengan la consideración de persona con discapacidad, deberán aportar certificado médico oficial que contenga los extremos señalados en los párrafos anteriores.

BOCM-20211203-12

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