B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211203-11)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 558/2021, de 8 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan dos procesos selectivos para el acceso, por el sistema general de acceso libre y de promoción interna, a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Diplomado en Enfermería (Grupo II, Nivel 7, Área D), de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 288
VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 163
vinculado dicho cupo, le hubiera permitido superar los referidos ejercicios, el Tribunal Calificador deberá incluir automáticamente a dicho aspirante en el citado acceso general, al
objeto de que pueda optar a las plazas convocadas en el sistema general de acceso en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes que concurren por el mismo.
Cuarto
Bolsa de trabajo de personal laboral temporal
De conformidad con lo dispuesto en la base decimosexta de la Orden 913/2019, de 26 de
marzo, en relación con el artículo 44 del Convenio Colectivo único para personal laboral al
servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, se procederá a la constitución y
aprobación de una bolsa de trabajo temporal, a efectos de su posible contratación como personal laboral temporal, con aquellos aspirantes del turno libre y del cupo de discapacidad que
hayan obtenido como mínimo 3 puntos en la calificación del primer ejercicio de la oposición,
y no superen el proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha lista de espera.
En ningún caso formarán parte de la bolsa de trabajo los aspirantes a los que se les haya
anulado el examen de alguno de los ejercicios de la oposición, por incumplimiento de las
normas legales y reglamentarias de aplicación en los procesos selectivos.
El orden de los aspirantes en la lista vendrá determinado por los criterios que seguidamente se indican:
— Suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados de la oposición, de
mayor a menor.
— Puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición, de mayor a menor, y
teniendo en cuenta la calificación mínima de 3 puntos en dicho ejercicio necesaria para la inclusión en la lista.
En caso de igualdad de puntuación, se atenderá a los siguientes criterios:
— Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el empate entre
estas personas, se dirimirá atendiendo a los criterios de prelación generales que se
relacionan a continuación.
— Mayor calificación obtenida en el segundo y primer ejercicio de la oposición, por
este orden.
— De continuar el empate, se deshará mediante el orden alfabético a partir de la letra
contemplada en la base séptima apartado quinto de esta convocatoria.
ANEXO II
PROCESO SELECTIVO DE PROMOCIÓN INTERNA
Primero
Sistema de selección
1.2.1. Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test
propuesto por el Tribunal, compuesto de sesenta preguntas sobre el temario específico del
programa de la oposición, más cinco adicionales de reserva que serán valoradas en el caso
de que se anule alguna de las anteriores y que estarán distribuidas de forma equilibrada entre los distintos temas que integran el mismo.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta y cinco minutos.
Para cada pregunta se propondrán tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la
correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las tres letras en blanco o con más de una opción de respuesta,
no tendrá valoración; y la pregunta con contestación errónea se penalizará con 0,10 puntos.
1.2.2. Segundo ejercicio: los aspirantes realizarán por escrito un supuesto práctico a
elegir de entre tres propuestos por el Tribunal, que versarán sobre el correspondiente temario específico.
BOCM-20211203-11
1.1. El sistema de selección será el de concurso-oposición.
1.2. Fase de oposición. La fase de oposición estará integrada por los ejercicios que a
continuación se indican, todos y cada uno de ellos de carácter obligatorios y eliminatorios.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 288
VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 163
vinculado dicho cupo, le hubiera permitido superar los referidos ejercicios, el Tribunal Calificador deberá incluir automáticamente a dicho aspirante en el citado acceso general, al
objeto de que pueda optar a las plazas convocadas en el sistema general de acceso en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes que concurren por el mismo.
Cuarto
Bolsa de trabajo de personal laboral temporal
De conformidad con lo dispuesto en la base decimosexta de la Orden 913/2019, de 26 de
marzo, en relación con el artículo 44 del Convenio Colectivo único para personal laboral al
servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, se procederá a la constitución y
aprobación de una bolsa de trabajo temporal, a efectos de su posible contratación como personal laboral temporal, con aquellos aspirantes del turno libre y del cupo de discapacidad que
hayan obtenido como mínimo 3 puntos en la calificación del primer ejercicio de la oposición,
y no superen el proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha lista de espera.
En ningún caso formarán parte de la bolsa de trabajo los aspirantes a los que se les haya
anulado el examen de alguno de los ejercicios de la oposición, por incumplimiento de las
normas legales y reglamentarias de aplicación en los procesos selectivos.
El orden de los aspirantes en la lista vendrá determinado por los criterios que seguidamente se indican:
— Suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados de la oposición, de
mayor a menor.
— Puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición, de mayor a menor, y
teniendo en cuenta la calificación mínima de 3 puntos en dicho ejercicio necesaria para la inclusión en la lista.
En caso de igualdad de puntuación, se atenderá a los siguientes criterios:
— Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el empate entre
estas personas, se dirimirá atendiendo a los criterios de prelación generales que se
relacionan a continuación.
— Mayor calificación obtenida en el segundo y primer ejercicio de la oposición, por
este orden.
— De continuar el empate, se deshará mediante el orden alfabético a partir de la letra
contemplada en la base séptima apartado quinto de esta convocatoria.
ANEXO II
PROCESO SELECTIVO DE PROMOCIÓN INTERNA
Primero
Sistema de selección
1.2.1. Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test
propuesto por el Tribunal, compuesto de sesenta preguntas sobre el temario específico del
programa de la oposición, más cinco adicionales de reserva que serán valoradas en el caso
de que se anule alguna de las anteriores y que estarán distribuidas de forma equilibrada entre los distintos temas que integran el mismo.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta y cinco minutos.
Para cada pregunta se propondrán tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la
correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las tres letras en blanco o con más de una opción de respuesta,
no tendrá valoración; y la pregunta con contestación errónea se penalizará con 0,10 puntos.
1.2.2. Segundo ejercicio: los aspirantes realizarán por escrito un supuesto práctico a
elegir de entre tres propuestos por el Tribunal, que versarán sobre el correspondiente temario específico.
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1.1. El sistema de selección será el de concurso-oposición.
1.2. Fase de oposición. La fase de oposición estará integrada por los ejercicios que a
continuación se indican, todos y cada uno de ellos de carácter obligatorios y eliminatorios.