B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211203-11)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 558/2021, de 8 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan dos procesos selectivos para el acceso, por el sistema general de acceso libre y de promoción interna, a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Diplomado en Enfermería (Grupo II, Nivel 7, Área D), de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 288
dar, así como adjuntar a la solicitud la documentación que corresponda de entre la que se
indica en la base tercera.4 de esta orden.
3.4. Documentación a adjuntar a las solicitudes. Las personas aspirantes deberán
acompañar a las solicitudes de participación la documentación que corresponda de entre la
que se indica a continuación:
a) El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber
abonado la tasa por derechos de examen y/o, en su caso, la documentación acreditativa de la exención parcial o total del pago de la misma, todo ello en la forma
y términos dispuestos en la base octava apartado segundo de la Orden 913/2019,
de 26 de marzo.
b) Las personas que pudieran precisar adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de alguno de los ejercicios de que consta el proceso, deberán presentar la
documentación que acredite la necesidad de las adaptaciones solicitadas, que habrá de ser aportada en la forma y términos establecidos en la base octava apartado sexto de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, en relación con la Base segunda
apartado tercero de la presente convocatoria.
c) Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y/o firme por medio
de representante que actúa en nombre del aspirante, se deberá aportar la correspondiente autorización en el modelo establecido al efecto y que se encuentra disponible siguiendo la secuencia ya indicada en la Base tercera apartado segundo de
la presente Orden.
d) Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales de no haber sido condenado/a por sentencia judicial firme por alguno de los delitos señalados en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
3.5. A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), de conformidad con lo regulado
por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa vigente sobre la materia, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la
Dirección General de Función Pública para el desarrollo del presente proceso selectivo,
siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión en el mismo.
3.6. El plazo de presentación de solicitudes de este proceso selectivo será de veinte
días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3.7. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de
la persona aspirante.
3.8. En el caso de que se produjeran incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del sistema informático que sirve de soporte a la tramitación de este proceso selectivo en cualquiera de sus fases, se podrá llevar a cabo una ampliación del correspondiente plazo, siempre que éste no se encuentre vencido, todo ello de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarta
En cuanto al pago de la tasa por derechos de examen se estará a lo dispuesto en la base
octava apartado segundo de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, haciendo constar en el
motivo de la liquidación/Observaciones del pago de la tasa, “Acceso a plazas de laboralDiplomado en Enfermería”.
Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales recogidas en dicha
base, quienes soliciten participar en las pruebas selectivas deberán liquidar, en la forma establecida en la misma, la tasa por D.o EXAMEN TITULACIÓN SUBGRUPO A2, Grupo
Profesional II-FUNCIÓN PUBLICA:
— Para los aspirantes que participen en el proceso selectivo de acceso libre: “Dchos. examen proc. select. que se deriven form. lista espera...” y que asciende a 41,18 euros.
Para quienes sean miembros de familias numerosas de categoría general, el importe de
la tasa será de 20,59 euros.
BOCM-20211203-11
Tasa por derechos de examen
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VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021
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dar, así como adjuntar a la solicitud la documentación que corresponda de entre la que se
indica en la base tercera.4 de esta orden.
3.4. Documentación a adjuntar a las solicitudes. Las personas aspirantes deberán
acompañar a las solicitudes de participación la documentación que corresponda de entre la
que se indica a continuación:
a) El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber
abonado la tasa por derechos de examen y/o, en su caso, la documentación acreditativa de la exención parcial o total del pago de la misma, todo ello en la forma
y términos dispuestos en la base octava apartado segundo de la Orden 913/2019,
de 26 de marzo.
b) Las personas que pudieran precisar adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de alguno de los ejercicios de que consta el proceso, deberán presentar la
documentación que acredite la necesidad de las adaptaciones solicitadas, que habrá de ser aportada en la forma y términos establecidos en la base octava apartado sexto de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, en relación con la Base segunda
apartado tercero de la presente convocatoria.
c) Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y/o firme por medio
de representante que actúa en nombre del aspirante, se deberá aportar la correspondiente autorización en el modelo establecido al efecto y que se encuentra disponible siguiendo la secuencia ya indicada en la Base tercera apartado segundo de
la presente Orden.
d) Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales de no haber sido condenado/a por sentencia judicial firme por alguno de los delitos señalados en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
3.5. A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), de conformidad con lo regulado
por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa vigente sobre la materia, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la
Dirección General de Función Pública para el desarrollo del presente proceso selectivo,
siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión en el mismo.
3.6. El plazo de presentación de solicitudes de este proceso selectivo será de veinte
días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3.7. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de
la persona aspirante.
3.8. En el caso de que se produjeran incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del sistema informático que sirve de soporte a la tramitación de este proceso selectivo en cualquiera de sus fases, se podrá llevar a cabo una ampliación del correspondiente plazo, siempre que éste no se encuentre vencido, todo ello de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarta
En cuanto al pago de la tasa por derechos de examen se estará a lo dispuesto en la base
octava apartado segundo de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, haciendo constar en el
motivo de la liquidación/Observaciones del pago de la tasa, “Acceso a plazas de laboralDiplomado en Enfermería”.
Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales recogidas en dicha
base, quienes soliciten participar en las pruebas selectivas deberán liquidar, en la forma establecida en la misma, la tasa por D.o EXAMEN TITULACIÓN SUBGRUPO A2, Grupo
Profesional II-FUNCIÓN PUBLICA:
— Para los aspirantes que participen en el proceso selectivo de acceso libre: “Dchos. examen proc. select. que se deriven form. lista espera...” y que asciende a 41,18 euros.
Para quienes sean miembros de familias numerosas de categoría general, el importe de
la tasa será de 20,59 euros.
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Tasa por derechos de examen