B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211203-11)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 558/2021, de 8 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan dos procesos selectivos para el acceso, por el sistema general de acceso libre y de promoción interna, a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Diplomado en Enfermería (Grupo II, Nivel 7, Área D), de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 288

1.2. De conformidad con la normativa vigente relativa al acceso de las personas con
discapacidad a la Administración Pública, para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y siempre que se cumplan los requisitos que, a tal efecto, se establecen en dicha normativa, se reservan cinco plazas del total de las convocadas por el turno libre y una plaza del total de las
convocadas por el turno de promoción interna.
1.3. Las plazas convocadas en el proceso de promoción interna que quedaran vacantes, no podrán acumularse a las convocadas en el proceso de acceso libre, según lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
1.4. Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los turnos, libre o promoción interna.
Segunda
2.1. Para ser admitidos y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas bastará
con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de los requisitos que se recogen en la base sexta apartado primero de la Orden 913/2019,
de 26 de marzo, el siguiente requisito:
a) Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes cualquiera de las titulaciones que se indican a continuación:
— Titulación de Graduado en Enfermería.
— Diplomado en Enfermería.
— Ayudante Técnico Sanitario.
— Título universitario que habilite para el ejercicio de la profesión de enfermería.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
credencial que acredite su homologación, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.
b) Dado que las plazas adscritas a la categoría profesional objeto de la presente convocatoria implican contacto habitual con menores, los aspirantes no podrán haber
sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, además de no
haber sido condenados por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual
en España, no podrán haberlo sido en su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del
Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro
Central de Delincuentes Sexuales.
La acreditación de este requisito se efectuará mediante la aportación de certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en los términos dispuestos en la base octava apartado segundo de la presente convocatoria.
2.2. Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno de promoción interna,
deberán ser personal laboral fijo, haber prestado servicios efectivos durante al menos dos
años y, pertenecer a otra categoría profesional diferente a la que ostenta dentro de su mismo grupo profesional, en el caso de la promoción interna horizontal, o a otra categoría profesional del grupo inmediatamente inferior al de procedencia, en el caso de la promoción
interna vertical.
2.3. Las personas aspirantes que concurran por el cupo de reserva de discapacidad,
además de reunir los requisitos generales exigidos en el apartado anterior, deberán tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlo hasta el momento de la
formalización del contrato como personal laboral fijo, debiendo acreditar esta circunstancia una vez superado el proceso selectivo.
En el caso de aspirantes a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad
igual o superior al 33 por ciento y que soliciten adaptación, deberán adjuntar dictamen téc-

BOCM-20211203-11

Personas aspirantes