B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211203-10)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 554/2021, de 8 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan dos procesos selectivos para el acceso, por el sistema general de acceso libre y de promoción interna, a plazas de carácter laboral de la Categoría Profesional de Técnico Especialista I, Integrador Social (Grupo III, Nivel 6, Área C), de la Comunidad de Madrid
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 288
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 129
2.3. Las personas aspirantes que concurran por el cupo de reserva de discapacidad,
además de reunir los requisitos generales exigidos en el apartado anterior, deberán tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlo hasta el momento de la
formalización del contrato como personal laboral fijo, debiendo acreditar esta circunstancia una vez superado el proceso selectivo.
En el caso de aspirantes a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad
igual o superior al 33 por ciento y que soliciten adaptación, deberán adjuntar dictamen técnico facultativo, emitido por un Centro Base de atención a personas con discapacidad de la
Comunidad de Madrid, u órgano técnico competente para la calificación del grado de discapacidad de cualquier otra Administración, que acredite de forma fehaciente la/s deficiencia/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el Tribunal de
Selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
Cuando la adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la realización de
alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual deberá
ajustarse a lo establecido en la orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Si la adaptación solicitada lo fuera de medios, se deberá concretar cuáles son estos. De
igual modo, deberá especificarse, en su caso, las condiciones de accesibilidad que haya de
tener el recinto o espacio físico donde estas se desarrollen.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo
de Gobierno, en relación con lo estipulado en el artículo 6 de la Orden 1285/1999, de 11 de
mayo, de la Consejería de Hacienda, y a efectos de poder valorar la procedencia de la adaptación solicitada, se podrá, si así se estimase necesario, recabar informe y, en su caso, colaboración de los Centros Base de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de
Madrid, de la Unidad Administrativa de Colaboración con el Instituto Nacional de la Seguridad Social o de otros órganos técnicos competentes.
Los aspirantes que aun teniendo alguna limitación, temporal o permanente, de su capacidad, no tengan la consideración de persona con discapacidad, deberán aportar certificado médico oficial que contenga los extremos señalados en los párrafos anteriores.
Tercera
3.1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en
el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de
Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos y, en lo que
no resulte contradictorio, a lo establecido en la base octava de la Orden 913/2019, de 26 de
marzo.
3.2. Las solicitudes para participar en estos procesos selectivos se deberán cumplimentar, en todo caso, por medios electrónicos, a través de la página web de la Comunidad
de Madrid, cumplimentando el formulario de solicitud del proceso selectivo, que en cada
caso corresponda, de acuerdo con las instrucciones que constan en el mismo, previo pago,
en su caso, de la tasa por derechos de examen a que se refiere la base cuarta de la presente
Orden, al que se accederá a través de los siguientes enlaces:
— Para los aspirantes del proceso de acceso libre (Modelo 3166F1):
http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracionservicios-comunidad-madrid, seleccionando dentro de Secciones “Personal
Laboral”, la Categoría profesional objeto de la presente convocatoria.
— Para los aspirantes del proceso de promoción interna (Modelo 3201F1):
http://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposicionespromocion-interna-especifica-administracion-servicios-comunidad-madrid,
seleccionando dentro de Secciones “Personal Laboral”, la Categoría profesional objeto de la presente convocatoria.
3.3. La cumplimentación electrónica y presentación telemática de la solicitud se realizará de acuerdo con las siguientes indicaciones: una vez se haya accedido a través del enlace que corresponda de los indicados en el apartado anterior, a la convocatoria del proce-
BOCM-20211203-10
Solicitudes y plazo de presentación
B.O.C.M. Núm. 288
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 129
2.3. Las personas aspirantes que concurran por el cupo de reserva de discapacidad,
además de reunir los requisitos generales exigidos en el apartado anterior, deberán tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlo hasta el momento de la
formalización del contrato como personal laboral fijo, debiendo acreditar esta circunstancia una vez superado el proceso selectivo.
En el caso de aspirantes a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad
igual o superior al 33 por ciento y que soliciten adaptación, deberán adjuntar dictamen técnico facultativo, emitido por un Centro Base de atención a personas con discapacidad de la
Comunidad de Madrid, u órgano técnico competente para la calificación del grado de discapacidad de cualquier otra Administración, que acredite de forma fehaciente la/s deficiencia/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el Tribunal de
Selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
Cuando la adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la realización de
alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual deberá
ajustarse a lo establecido en la orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Si la adaptación solicitada lo fuera de medios, se deberá concretar cuáles son estos. De
igual modo, deberá especificarse, en su caso, las condiciones de accesibilidad que haya de
tener el recinto o espacio físico donde estas se desarrollen.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo
de Gobierno, en relación con lo estipulado en el artículo 6 de la Orden 1285/1999, de 11 de
mayo, de la Consejería de Hacienda, y a efectos de poder valorar la procedencia de la adaptación solicitada, se podrá, si así se estimase necesario, recabar informe y, en su caso, colaboración de los Centros Base de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de
Madrid, de la Unidad Administrativa de Colaboración con el Instituto Nacional de la Seguridad Social o de otros órganos técnicos competentes.
Los aspirantes que aun teniendo alguna limitación, temporal o permanente, de su capacidad, no tengan la consideración de persona con discapacidad, deberán aportar certificado médico oficial que contenga los extremos señalados en los párrafos anteriores.
Tercera
3.1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en
el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de
Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos y, en lo que
no resulte contradictorio, a lo establecido en la base octava de la Orden 913/2019, de 26 de
marzo.
3.2. Las solicitudes para participar en estos procesos selectivos se deberán cumplimentar, en todo caso, por medios electrónicos, a través de la página web de la Comunidad
de Madrid, cumplimentando el formulario de solicitud del proceso selectivo, que en cada
caso corresponda, de acuerdo con las instrucciones que constan en el mismo, previo pago,
en su caso, de la tasa por derechos de examen a que se refiere la base cuarta de la presente
Orden, al que se accederá a través de los siguientes enlaces:
— Para los aspirantes del proceso de acceso libre (Modelo 3166F1):
http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracionservicios-comunidad-madrid, seleccionando dentro de Secciones “Personal
Laboral”, la Categoría profesional objeto de la presente convocatoria.
— Para los aspirantes del proceso de promoción interna (Modelo 3201F1):
http://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposicionespromocion-interna-especifica-administracion-servicios-comunidad-madrid,
seleccionando dentro de Secciones “Personal Laboral”, la Categoría profesional objeto de la presente convocatoria.
3.3. La cumplimentación electrónica y presentación telemática de la solicitud se realizará de acuerdo con las siguientes indicaciones: una vez se haya accedido a través del enlace que corresponda de los indicados en el apartado anterior, a la convocatoria del proce-
BOCM-20211203-10
Solicitudes y plazo de presentación