B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211203-8)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 537/2021, de 3 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Titulado Medio Especialista (Grupo II, Nivel 8, Área A) de la Comunidad de Madrid de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 288
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 97
desprenda que han desempeñado funciones vinculadas a la categoría profesional objeto de convocatoria, o, en su defecto, de la documentación complementaria a la mencionada certificación de servicios prestados que resulte acreditativa del desempeño de dichas funciones.
— A efectos de acreditar los cursos oficiales de formación y perfeccionamiento:
• Copia de los diplomas o de los certificados de los cursos de formación, expedidos por el órgano competente que corresponda.
7. El orden de actuación de las personas participantes en este proceso selectivo se iniciará alfabéticamente por la primera cuyo primer apellido comience por la letra “E”, de conformidad con la Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar
el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el
año 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 74, de 29 de marzo).
8. El primer ejercicio podrá comenzar a partir del segundo trimestre de 2022.
9. La fecha y lugar exacto de celebración del primer ejercicio se determinará en la
resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas del proceso selectivo.
10. La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio y de la lista de
personas aprobadas de todos los ejercicios integrantes de la fase de oposición, se efectuará
en los tablones de anuncios de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas direcciones pueden consultarse en la página web: http://www.comunidad.madrid/servicios/
información-atencion-ciudadano/red-oficinas-comunidad-madrid, y en cualquier otro lugar
que el tribunal considere conveniente para su mejor difusión entre las personas interesadas,
sin perjuicio de encontrarse, igualmente, disponible dicha información en la página web
de la Comunidad de Madrid, en el enlace: https://www.comunidad.madrid/servicios/
empleo/estabilizacion-empleo-comunidad-madrid.
Octava
1. La puntuación máxima de la fase de oposición será de 20 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos sobre 10, en cada uno de los dos ejercicios.
2. A fin de garantizar, en todo caso, la idoneidad de las personas aspirantes seleccionadas, el tribunal establecerá un nivel mínimo de 10 puntos para la superación de la fase de
oposición, sin la obtención del cual ninguna persona podrá pasar a la fase de concurso, si
bien podrán acceder a esta fase de concurso un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas, tal y como estipula la base séptima.1 de la presente Orden.
La calificación final de la fase de oposición de las personas candidatas será la suma de
las puntuaciones obtenidas en cada uno de los dos ejercicios aprobados, de acuerdo con el
nivel establecido en el párrafo anterior.
3. La calificación de la fase de concurso vendrá dada por el resultado de la suma de
las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos a que hace referencia la base séptima.6
de esta orden, sin que el total pueda superar los 20 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Experiencia profesional: hasta un máximo de 16 puntos.
b) Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento: hasta un máximo de 4 puntos.
4. La calificación final de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo vendrá determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en las
dos fases de la convocatoria, correspondiendo a la fase de oposición el 55 por 100 y a la
fase de concurso el 45 por 100 del total, no pudiendo el tribunal proponer el acceso a la condición de personal laboral fijo de un número superior de aprobados que el de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente.
5. En caso de empate en la calificación final obtenida, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a las personas que hayan obtenido la mayor puntuación en la fase
de oposición y, en segundo lugar, a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
De persistir el empate, éste se deshará mediante la celebración, por parte del tribunal, de un
sorteo público que se anunciará con la suficiente antelación.
BOCM-20211203-8
Calificación del proceso selectivo
B.O.C.M. Núm. 288
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 97
desprenda que han desempeñado funciones vinculadas a la categoría profesional objeto de convocatoria, o, en su defecto, de la documentación complementaria a la mencionada certificación de servicios prestados que resulte acreditativa del desempeño de dichas funciones.
— A efectos de acreditar los cursos oficiales de formación y perfeccionamiento:
• Copia de los diplomas o de los certificados de los cursos de formación, expedidos por el órgano competente que corresponda.
7. El orden de actuación de las personas participantes en este proceso selectivo se iniciará alfabéticamente por la primera cuyo primer apellido comience por la letra “E”, de conformidad con la Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar
el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el
año 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 74, de 29 de marzo).
8. El primer ejercicio podrá comenzar a partir del segundo trimestre de 2022.
9. La fecha y lugar exacto de celebración del primer ejercicio se determinará en la
resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas del proceso selectivo.
10. La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio y de la lista de
personas aprobadas de todos los ejercicios integrantes de la fase de oposición, se efectuará
en los tablones de anuncios de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas direcciones pueden consultarse en la página web: http://www.comunidad.madrid/servicios/
información-atencion-ciudadano/red-oficinas-comunidad-madrid, y en cualquier otro lugar
que el tribunal considere conveniente para su mejor difusión entre las personas interesadas,
sin perjuicio de encontrarse, igualmente, disponible dicha información en la página web
de la Comunidad de Madrid, en el enlace: https://www.comunidad.madrid/servicios/
empleo/estabilizacion-empleo-comunidad-madrid.
Octava
1. La puntuación máxima de la fase de oposición será de 20 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos sobre 10, en cada uno de los dos ejercicios.
2. A fin de garantizar, en todo caso, la idoneidad de las personas aspirantes seleccionadas, el tribunal establecerá un nivel mínimo de 10 puntos para la superación de la fase de
oposición, sin la obtención del cual ninguna persona podrá pasar a la fase de concurso, si
bien podrán acceder a esta fase de concurso un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas, tal y como estipula la base séptima.1 de la presente Orden.
La calificación final de la fase de oposición de las personas candidatas será la suma de
las puntuaciones obtenidas en cada uno de los dos ejercicios aprobados, de acuerdo con el
nivel establecido en el párrafo anterior.
3. La calificación de la fase de concurso vendrá dada por el resultado de la suma de
las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos a que hace referencia la base séptima.6
de esta orden, sin que el total pueda superar los 20 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Experiencia profesional: hasta un máximo de 16 puntos.
b) Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento: hasta un máximo de 4 puntos.
4. La calificación final de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo vendrá determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en las
dos fases de la convocatoria, correspondiendo a la fase de oposición el 55 por 100 y a la
fase de concurso el 45 por 100 del total, no pudiendo el tribunal proponer el acceso a la condición de personal laboral fijo de un número superior de aprobados que el de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente.
5. En caso de empate en la calificación final obtenida, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a las personas que hayan obtenido la mayor puntuación en la fase
de oposición y, en segundo lugar, a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
De persistir el empate, éste se deshará mediante la celebración, por parte del tribunal, de un
sorteo público que se anunciará con la suficiente antelación.
BOCM-20211203-8
Calificación del proceso selectivo