D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20211203-61)
Convenio –  Convenio de 23 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad y Grünenthal Pharma, S. A., para la realización de actuaciones dirigidas a la mejora de la atención al dolor
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 466

VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 288

mento para el Encargado del Tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable del
Tratamiento.
Corresponde a Encargado del Tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de
las mismas obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo
plenamente responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
El Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier
cambio en la incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de 1
mes, dando así al Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.
Undécima
Responsabilidad
El Encargado será considerado responsable del tratamiento en el caso de que destine los
datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este
convenio, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.
Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de
ellas.
ANEXO II
COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD Y DEBER DE SECRETO
I. Confidencialidad
1. El abajo firmante queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de
su función, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin
distinto al que esté determinado, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. Esta obligación subsistirá una vez finalizada la relación entre las partes.
2. Queda prohibida la salida de información propiedad de la Consejería de Sanidad
de la Comunidad de Madrid obtenida de sus sistemas de información o de otras fuentes, por
cualquier medio físico o telemático, salvo autorización por escrito del responsable de dicha
información.
3. Una vez extinguida la relación con la Consejería de Sanidad de la Comunidad de
Madrid, o de cualquiera de sus organismos dependientes, los datos de carácter personal pertenecientes al mismo que pueda tener bajo su control el abajo firmante, deberá destruirlos
o devolverlos, por el método acordado, así como cualquier otro soporte o documento en el
que conste algún dato de carácter personal.

1. El abajo firmante se compromete a cumplir la política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración Electrónica y de los sistemas de información de la
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, establecida en la Orden 491/2013,
de 27 de junio, y todas las políticas, normas y procedimientos que emanen de la citada política, así como las que se determinen en materia de seguridad para el tratamiento de datos
de carácter personal. Para su conocimiento, se le proporcionará acceso a la normativa que
le sea de aplicación.
2. El acceso lógico a los Sistemas de Información y Comunicaciones la Consejería
de Sanidad de la Comunidad de Madrid o de cualquiera de sus organismos dependientes se
hará con la autorización correspondiente, en la forma que se indique y con las medidas de
seguridad que se marquen en cada caso, no pudiendo acceder a datos reales sin la autorización por escrito del Responsable o Encargado del Tratamiento.
3. Ante cualquier duda que pueda incidir en la seguridad de los Sistemas de Información y Comunicaciones, deberá consultar con su enlace o Responsable en la Consejería
de Sanidad de la Comunidad de Madrid o cualquiera de sus organismos dependientes. La
función del enlace será ofrecerle asesoramiento, atender cualquier tipo de consulta o necesidad, transmitir instrucciones, ponerle al corriente de sus cometidos, objetivos, entre otras.

BOCM-20211203-61

II. Políticas de seguridad