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Convenio –  Convenio de 23 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad y Grünenthal Pharma, S. A., para la realización de actuaciones dirigidas a la mejora de la atención al dolor
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 288

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 455

I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Sanidad
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CONVENIO de 23 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad y Grünenthal Pharma, S. A., para la realización
de actuaciones dirigidas a la mejora de la atención al dolor.
REUNIDOS

De una parte, don Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad en virtud de nombramiento por Decreto 49/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid,
en ejercicio de sus competencias y en representación de la Consejería de Sanidad conforme
a los artículos 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid y 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la
Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De otra parte, doña Rosa María Moreno Díaz y don Antonio Javier Martínez López,
en nombre y representación de Grünenthal Pharma, S. A., sociedad unipersonal con domicilio social en la calle Doctor Zamenhof, núm. 36, 28027 Madrid, y NIF A-28035202, según escritura de poder de fecha 24 de junio de 2019 otorgada ante el notario de Madrid don
Enrique J. de Bernardo Martínez-Piñeiro, bajo el núm. 1365 de su protocolo.
Las partes intervienen en nombre y representación de las entidades señaladas y se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio.
MANIFIESTAN
Primero
El artículo 2.3.l) y m) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria
de la Comunidad de Madrid, recoge entre sus principios rectores la humanización de la organización sanitaria y la promoción y garantía de la calidad y la seguridad de los servicios
sanitarios.
Segundo
Según lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, corresponde al Consejero de Sanidad la propuesta, el desarrollo, la coordinación y el
control de la ejecución de las políticas del gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de planificación, gestión y asistencia sanitaria, entre otras.

La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente, lleva a cabo las competencias establecidas en el artículo 5 del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, entre ellas las de fomento de la calidad asistencial en el
Servicio Madrileño de Salud y el establecimiento, evaluación y propuesta de acciones de
mejora de los objetivos institucionales de calidad y seguridad en todos los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud, enfocado a los procesos asistenciales y organizativos,
previstas en los apartados a) y c) del artículo.
En este sentido, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid con el objetivo
de optimizar la atención a los pacientes con dolor y teniendo en cuenta la frecuencia, características y repercusión del dolor en la calidad de vida, establece su compromiso de mejora
mediante la definición de su política institucional en dicha materia y de la estrategia de atención al dolor de la Comunidad de Madrid. En 2017 se puso en marcha la Estrategia de Atención al Dolor para el periodo 2017-2020, coordinada por la Dirección General de Humani-

BOCM-20211203-61

Tercero