Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20211203-81)
Confederación Hidrográfica del Tajo. Apeo y deslinde arroyo de La Peraleda
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 504
VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 288
II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
81
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Confederación Hidrográfica del Tajo
Anuncio en expediente de apeo y deslinde. Ref.: DES-0003/2019.
Se hace público que, con fecha 4 de noviembre de 2021, la Presidencia de este Organismo, en virtud de la competencia otorgada por el artículo 22.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; por
el artículo 33 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, y Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, de acuerdo con la propuesta de la Comisaría de Aguas y visto
el informe del Servicio Jurídico del Estado, ha aprobado la resolución del expediente de
apeo y deslinde del dominio público hidráulico (ambas márgenes) de un tramo de cauce del
arroyo de La Peraleda, en término municipal de Colmenarejo (Madrid), con inicio a la altura del punto de coordenadas UTM del eje del cauce: X = 413.482; Y = 4.490.853, y finalización aguas abajo, en el punto de coordenadas UTM del eje del cauce: X = 413.455;
Y = 4.490.728, cuya parte dispositiva es la siguiente:
“1.o Aprobar el expediente de apeo y deslinde del dominio público hidráulico de un
tramo del arroyo de La Peraleda, ambas márgenes, en término municipal de Colmenarejo
(Madrid), con inicio a la altura del punto de coordenadas UTM del eje del cauce:
X = 413.482; Y = 4.490.853, y finalización aguas abajo, en el punto de coordenadas UTM
del eje del cauce: X = 413.455; Y = 4.490.728 (expediente DES-0003/2019), resultando una
superficie de dominio público hidráulico de 1.492 m2.
2.o Aprobar la línea de dominio público hidráulico representada en el plano a escala 1:750 que obra en el expediente. La ubicación de las estacas que la señalan sobre el terreno, igualmente representadas en el citado plano, es la definida por las coordenadas UTM
que se reflejan en el siguiente cuadro:
RELACIÓN DE COORDENADAS DE LAS ESTACAS
MARGEN IZQUIERDA
X
Y
2
413.484,17
4.490.853,21
4
413.491,34
6
413.489,45
8
Nº
MARGEN DEREHCA
X
Y
1
413.477,91
4.490.853,82
4.490.838,84
3
413.482,73
4.490.839,09
4.490.826,96
5
413.470,13
4.490.827,10
413.482,23
4.490.821,27
7
413.463,43
4.490.813,36
10
413.472,90
4.490.812,73
9
413.453,97
4.490.798,72
12
413.468,75
4.490.798,73
11
413.453,03
4.490.789,35
14
413.463,10
4.490.795,30
13
413.446,44
4.490.757,80
16
413.464,68
4.490.787,86
15
413.451,35
4.490.737,11
18
413.465,96
4.490.779,31
17
413.452,02
4.490.730,15
20
413.461,12
4.490.750,54
22
413.459,40
4.490.735,02
24
413.458,02
4.490.726,27
Esta resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 22.2
del texto refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto 1/2001, de 20 de julio). Contra dicha
resolución puede interponer potestativamente Recurso de Reposición en el plazo de un mes
a partir del día siguiente a su notificación ante el Sr. Presidente de este Organismo, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 123 y siguientes de la ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (“Boletín Oficial del Estado” número 236, de 2 de octubre de 2015).
Así mismo, podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo
contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia que corresponda, a tenor de
BOCM-20211203-81
Nº
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 504
VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 288
II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
81
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Confederación Hidrográfica del Tajo
Anuncio en expediente de apeo y deslinde. Ref.: DES-0003/2019.
Se hace público que, con fecha 4 de noviembre de 2021, la Presidencia de este Organismo, en virtud de la competencia otorgada por el artículo 22.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; por
el artículo 33 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, y Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, de acuerdo con la propuesta de la Comisaría de Aguas y visto
el informe del Servicio Jurídico del Estado, ha aprobado la resolución del expediente de
apeo y deslinde del dominio público hidráulico (ambas márgenes) de un tramo de cauce del
arroyo de La Peraleda, en término municipal de Colmenarejo (Madrid), con inicio a la altura del punto de coordenadas UTM del eje del cauce: X = 413.482; Y = 4.490.853, y finalización aguas abajo, en el punto de coordenadas UTM del eje del cauce: X = 413.455;
Y = 4.490.728, cuya parte dispositiva es la siguiente:
“1.o Aprobar el expediente de apeo y deslinde del dominio público hidráulico de un
tramo del arroyo de La Peraleda, ambas márgenes, en término municipal de Colmenarejo
(Madrid), con inicio a la altura del punto de coordenadas UTM del eje del cauce:
X = 413.482; Y = 4.490.853, y finalización aguas abajo, en el punto de coordenadas UTM
del eje del cauce: X = 413.455; Y = 4.490.728 (expediente DES-0003/2019), resultando una
superficie de dominio público hidráulico de 1.492 m2.
2.o Aprobar la línea de dominio público hidráulico representada en el plano a escala 1:750 que obra en el expediente. La ubicación de las estacas que la señalan sobre el terreno, igualmente representadas en el citado plano, es la definida por las coordenadas UTM
que se reflejan en el siguiente cuadro:
RELACIÓN DE COORDENADAS DE LAS ESTACAS
MARGEN IZQUIERDA
X
Y
2
413.484,17
4.490.853,21
4
413.491,34
6
413.489,45
8
Nº
MARGEN DEREHCA
X
Y
1
413.477,91
4.490.853,82
4.490.838,84
3
413.482,73
4.490.839,09
4.490.826,96
5
413.470,13
4.490.827,10
413.482,23
4.490.821,27
7
413.463,43
4.490.813,36
10
413.472,90
4.490.812,73
9
413.453,97
4.490.798,72
12
413.468,75
4.490.798,73
11
413.453,03
4.490.789,35
14
413.463,10
4.490.795,30
13
413.446,44
4.490.757,80
16
413.464,68
4.490.787,86
15
413.451,35
4.490.737,11
18
413.465,96
4.490.779,31
17
413.452,02
4.490.730,15
20
413.461,12
4.490.750,54
22
413.459,40
4.490.735,02
24
413.458,02
4.490.726,27
Esta resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 22.2
del texto refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto 1/2001, de 20 de julio). Contra dicha
resolución puede interponer potestativamente Recurso de Reposición en el plazo de un mes
a partir del día siguiente a su notificación ante el Sr. Presidente de este Organismo, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 123 y siguientes de la ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (“Boletín Oficial del Estado” número 236, de 2 de octubre de 2015).
Así mismo, podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo
contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia que corresponda, a tenor de
BOCM-20211203-81
Nº