C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20211203-38)
Concesión ayudas – Orden 3429/2021, de 29 de noviembre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se resuelve la convocatoria 2020 de ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 288
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 355
CAUSA DE EXCLUSIÓN 2
NORMATIVA
2. Incumplir o no acreditar adecuadamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras y la convocatoria.
Apartado octavo c) ORDEN 254/2020,
Convocatoria 2020.
MOTIVACIÓN
NORMATIVA
2.1. Incumplir o no acreditar adecuadamente el cumplimiento de los requisitos con respecto a la firma de la solicitud y la acreditación del poder del
representante legal.
2.2. Incumplir o no acreditar adecuadamente el cumplimiento de los requisitos con respecto a la presentación de documentación de los proyectos
dinamizadores que debe acompañar a la solicitud: Memoria Técnica y Plan de actividades, Memoria económica y análisis de coherencia y Plan de
gestión, coordinación y resultados de las actividades.
2.3. Incumplir o no acreditar adecuadamente el cumplimiento de los requisitos con respecto a la necesaria explicación de los proyectos
dinamizadores para cuya ejecución se pretende tener financiación.
2.4. Incumplir o no acreditar adecuadamente el cumplimiento de los requisitos con respecto a la obligación de declarar las ayudas que se hayan
obtenido o solicitado relacionadas con las acciones a financiar.
2.5. Incumplir o no acreditar adecuadamente el cumplimiento de los requisitos con respecto a los límites máximos admisibles de los gastos de
ejecución de los conceptos susceptibles de ayuda.
2.6. Incumplir o no acreditar adecuadamente el cumplimiento de los requisitos con respecto al comienzo de la ejecución de los proyectos
dinamizadores.
Apartado Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y
Séptimo ORDEN 254/2020, Convocatoria
2020.
Art. 3, 4, 5, 6, 7 y 9 ORDEN 2878/2018,
Bases Reguladoras.
EXPEDIENTE 11-MTC
CAUSA DE EXCLUSIÓN 1
NORMATIVA
1. Incumplir o no acreditar adecuadamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras y la convocatoria.
Apartado octavo c) ORDEN 254/2020,
Convocatoria 2020.
MOTIVACIÓN
NORMATIVA
1.1. Incumplimiento de los requisitos en cuanto al plazo de presentación de solicitudes.
1.2. Incumplir o no acreditar adecuadamente el cumplimiento de los requisitos con respecto a la firma de la solicitud y la acreditación del poder del
representante legal.
1.3. Incumplir o no acreditar adecuadamente el cumplimiento de los requisitos con respecto al responsable de proyecto.
Apartado sexto, séptimo y octavo de la
ORDEN 254/2020, Convocatoria 2020.
CAUSA DE EXCLUSIÓN 2
NORMATIVA
2. Incumplir o no acreditar adecuadamente el cumplimiento de los requisitos para ser organismos beneficiarios.
Apartado octavo b) ORDEN 254/2020,
Convocatoria 2020.
MOTIVACIÓN
NORMATIVA
Art. 7 y 9 ORDEN 2878/2018, Bases
Reguladoras.
2.1. Incumplir o no acreditar adecuadamente el cumplimiento de la definición de la entidad de enlace de la innovación tecnológica. PARTES Apartado tercero
Convocatoria 2020.
INDEPENDIENTES.
2.2. Incumplir o no acreditar adecuadamente el cumplimiento de la DEFINICIÓN DE ENTIDAD DE ENLACE de la innovación tecnológica. OBJETIVO
2.3. Incumplir o no acreditar adecuadamente la tipología de la entidad beneficiaria y estar legalmente constituida en el momento de la publicación del
extracto de la convocatoria en el BOCM.
ORDEN
254/2020,
Art 3 Orden 2878/2018, Bases Reguladoras.
2.4. Incumplir o no acreditar adecuadamente la capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente de la entidad para cumplir todas las
obligaciones que se asumen con la aceptación de la ayuda.
2.5. Incumplir o no acreditar adecuadamente el requisito de la existencia de una sede o centro de trabajo de la entidad beneficiaria en la Comunidad
de Madrid.
2.6. Incumplir o no acreditar adecuadamente que no se disolverá la agrupación o entidad beneficiaria hasta que haya transcurrido el plazo de
prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2.7. Incumplir o no acreditar adecuadamente el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario con carácter previo a cada
pago de la subvención:
a) Aportar declaración indicando que cumple los requisitos de, estar legalmente constituida en la fecha de publicación del extracto en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid, cumplir la definición de entidad de enlace de la innovación tecnológica, tener una sede o centro de trabajo en la Comunidad
de Madrid, corresponder a alguna de las tipologías de entidades indicadas anteriormente y tener la capacidad administrativa, financiera y operativa
suficiente para cumplir todas las obligaciones que, como beneficiario corresponden a la entidad de enlace de la innovación tecnológica.
b) Acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) Acreditar no encontrarse en ninguna de las circunstancias o causas previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.
d) No tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas
de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.
e) Presentar declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación
detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.
f) Aportar declaración responsable para la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones.
BOCM-20211203-38
(03/33.191/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 288
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CAUSA DE EXCLUSIÓN 2
NORMATIVA
2. Incumplir o no acreditar adecuadamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras y la convocatoria.
Apartado octavo c) ORDEN 254/2020,
Convocatoria 2020.
MOTIVACIÓN
NORMATIVA
2.1. Incumplir o no acreditar adecuadamente el cumplimiento de los requisitos con respecto a la firma de la solicitud y la acreditación del poder del
representante legal.
2.2. Incumplir o no acreditar adecuadamente el cumplimiento de los requisitos con respecto a la presentación de documentación de los proyectos
dinamizadores que debe acompañar a la solicitud: Memoria Técnica y Plan de actividades, Memoria económica y análisis de coherencia y Plan de
gestión, coordinación y resultados de las actividades.
2.3. Incumplir o no acreditar adecuadamente el cumplimiento de los requisitos con respecto a la necesaria explicación de los proyectos
dinamizadores para cuya ejecución se pretende tener financiación.
2.4. Incumplir o no acreditar adecuadamente el cumplimiento de los requisitos con respecto a la obligación de declarar las ayudas que se hayan
obtenido o solicitado relacionadas con las acciones a financiar.
2.5. Incumplir o no acreditar adecuadamente el cumplimiento de los requisitos con respecto a los límites máximos admisibles de los gastos de
ejecución de los conceptos susceptibles de ayuda.
2.6. Incumplir o no acreditar adecuadamente el cumplimiento de los requisitos con respecto al comienzo de la ejecución de los proyectos
dinamizadores.
Apartado Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y
Séptimo ORDEN 254/2020, Convocatoria
2020.
Art. 3, 4, 5, 6, 7 y 9 ORDEN 2878/2018,
Bases Reguladoras.
EXPEDIENTE 11-MTC
CAUSA DE EXCLUSIÓN 1
NORMATIVA
1. Incumplir o no acreditar adecuadamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras y la convocatoria.
Apartado octavo c) ORDEN 254/2020,
Convocatoria 2020.
MOTIVACIÓN
NORMATIVA
1.1. Incumplimiento de los requisitos en cuanto al plazo de presentación de solicitudes.
1.2. Incumplir o no acreditar adecuadamente el cumplimiento de los requisitos con respecto a la firma de la solicitud y la acreditación del poder del
representante legal.
1.3. Incumplir o no acreditar adecuadamente el cumplimiento de los requisitos con respecto al responsable de proyecto.
Apartado sexto, séptimo y octavo de la
ORDEN 254/2020, Convocatoria 2020.
CAUSA DE EXCLUSIÓN 2
NORMATIVA
2. Incumplir o no acreditar adecuadamente el cumplimiento de los requisitos para ser organismos beneficiarios.
Apartado octavo b) ORDEN 254/2020,
Convocatoria 2020.
MOTIVACIÓN
NORMATIVA
Art. 7 y 9 ORDEN 2878/2018, Bases
Reguladoras.
2.1. Incumplir o no acreditar adecuadamente el cumplimiento de la definición de la entidad de enlace de la innovación tecnológica. PARTES Apartado tercero
Convocatoria 2020.
INDEPENDIENTES.
2.2. Incumplir o no acreditar adecuadamente el cumplimiento de la DEFINICIÓN DE ENTIDAD DE ENLACE de la innovación tecnológica. OBJETIVO
2.3. Incumplir o no acreditar adecuadamente la tipología de la entidad beneficiaria y estar legalmente constituida en el momento de la publicación del
extracto de la convocatoria en el BOCM.
ORDEN
254/2020,
Art 3 Orden 2878/2018, Bases Reguladoras.
2.4. Incumplir o no acreditar adecuadamente la capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente de la entidad para cumplir todas las
obligaciones que se asumen con la aceptación de la ayuda.
2.5. Incumplir o no acreditar adecuadamente el requisito de la existencia de una sede o centro de trabajo de la entidad beneficiaria en la Comunidad
de Madrid.
2.6. Incumplir o no acreditar adecuadamente que no se disolverá la agrupación o entidad beneficiaria hasta que haya transcurrido el plazo de
prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2.7. Incumplir o no acreditar adecuadamente el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario con carácter previo a cada
pago de la subvención:
a) Aportar declaración indicando que cumple los requisitos de, estar legalmente constituida en la fecha de publicación del extracto en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid, cumplir la definición de entidad de enlace de la innovación tecnológica, tener una sede o centro de trabajo en la Comunidad
de Madrid, corresponder a alguna de las tipologías de entidades indicadas anteriormente y tener la capacidad administrativa, financiera y operativa
suficiente para cumplir todas las obligaciones que, como beneficiario corresponden a la entidad de enlace de la innovación tecnológica.
b) Acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) Acreditar no encontrarse en ninguna de las circunstancias o causas previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.
d) No tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas
de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.
e) Presentar declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación
detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.
f) Aportar declaración responsable para la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones.
BOCM-20211203-38
(03/33.191/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791