C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20211203-38)
Concesión ayudas – Orden 3429/2021, de 29 de noviembre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se resuelve la convocatoria 2020 de ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 288
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 353
Sexto
La Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica podrá dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de las ayudas al amparo de lo establecido en
la Disposición Final Primera de la Orden 2878/2018, de 27 de julio, del Consejero de Educación e Investigación y de lo dispuesto en el apartado decimosexto de la Orden 254/2020,
de 21 de diciembre.
Séptimo
Las entidades beneficiarias deberán cumplir específicamente las obligaciones correspondientes establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria, salvo lo modificado
por esta resolución. El incumplimiento de estas obligaciones, y, en particular, los correspondientes compromisos de cofinanciación por parte de la entidad beneficiaria, podrá ser
causa de reintegro de las cuantías percibidas, así como de la exigencia de los intereses de
demora correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Octavo
Según lo dispuesto en el apartado decimosegundo de la orden 254/2020, de 21 de diciembre, los beneficiarios de las ayudas están obligados a hacer constar la participación de
la Comunidad de Madrid, en toda publicidad, actividad, difusión, comunicación o publicación a que dé lugar el desarrollo del proyecto dinamizador financiado, indicando la referencia/acrónimo asociado al proyecto, indicada en la tabla 1 de esta Orden. La concesión de
esta ayuda llevará consigo su inclusión en una lista que se publicará según lo previsto en la
normativa vigente.
Noveno
La realización del gasto, así como el seguimiento y la justificación tanto técnica como
económico-administrativa de los proyectos y las ayudas se realizarán conforme a lo dispuesto en los artículos 13 a 16 de la Orden 2878/2018, de 27 de julio, del Consejero de Educación e Investigación, y lo dispuesto en los apartados decimoprimero y decimosegundo de
la orden 254/2020, de 21 de diciembre, excepto lo modificado en esta orden.
La realización de los gastos correspondientes a cada anualidad de ejecución del proyecto, deberá efectuarse de 1 de enero o, en su caso, en la primera anualidad de la fecha establecida en la Resolución de la Convocatoria o, en su caso, de Concesión de la ayuda, a 31 de
diciembre de dicho año, y deberá aportarse la justificación económico-administrativa de los
mismos en el plazo de tres meses a partir de la finalización del período que corresponda, es
decir, hasta el 31 de marzo de la siguiente anualidad, por tanto podrán pagarse como máximo hasta esta fecha. En el caso de la primera anualidad, 2021, los gastos se deberán efectuar desde la fecha de inicio establecida en esta Resolución de la Convocatoria o, en su caso,
de Concesión de la ayuda, a 31 de diciembre de 2021, y se podrán pagar como máximo hasta el fin del plazo justificación, es decir, los tres meses siguientes, por tanto, hasta el 31 de
marzo de 2022 y asimismo se deberá aportar la justificación económico-administrativa hasta el 31 de marzo de 2022. Junto con dicha justificación económico-administrativa deberá
presentarse informe técnico detallado de las actividades realizadas y resultados alcanzados.
El resultado de la evaluación del seguimiento y justificación tanto técnico como económico, favorable o desfavorable, será determinante para mantener la continuidad de las
ayudas.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente
al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.
Madrid, a 29 de noviembre de 2021.
El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia
y Portavoz del Gobierno,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO
BOCM-20211203-38
Décimo
B.O.C.M. Núm. 288
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 353
Sexto
La Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica podrá dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de las ayudas al amparo de lo establecido en
la Disposición Final Primera de la Orden 2878/2018, de 27 de julio, del Consejero de Educación e Investigación y de lo dispuesto en el apartado decimosexto de la Orden 254/2020,
de 21 de diciembre.
Séptimo
Las entidades beneficiarias deberán cumplir específicamente las obligaciones correspondientes establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria, salvo lo modificado
por esta resolución. El incumplimiento de estas obligaciones, y, en particular, los correspondientes compromisos de cofinanciación por parte de la entidad beneficiaria, podrá ser
causa de reintegro de las cuantías percibidas, así como de la exigencia de los intereses de
demora correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Octavo
Según lo dispuesto en el apartado decimosegundo de la orden 254/2020, de 21 de diciembre, los beneficiarios de las ayudas están obligados a hacer constar la participación de
la Comunidad de Madrid, en toda publicidad, actividad, difusión, comunicación o publicación a que dé lugar el desarrollo del proyecto dinamizador financiado, indicando la referencia/acrónimo asociado al proyecto, indicada en la tabla 1 de esta Orden. La concesión de
esta ayuda llevará consigo su inclusión en una lista que se publicará según lo previsto en la
normativa vigente.
Noveno
La realización del gasto, así como el seguimiento y la justificación tanto técnica como
económico-administrativa de los proyectos y las ayudas se realizarán conforme a lo dispuesto en los artículos 13 a 16 de la Orden 2878/2018, de 27 de julio, del Consejero de Educación e Investigación, y lo dispuesto en los apartados decimoprimero y decimosegundo de
la orden 254/2020, de 21 de diciembre, excepto lo modificado en esta orden.
La realización de los gastos correspondientes a cada anualidad de ejecución del proyecto, deberá efectuarse de 1 de enero o, en su caso, en la primera anualidad de la fecha establecida en la Resolución de la Convocatoria o, en su caso, de Concesión de la ayuda, a 31 de
diciembre de dicho año, y deberá aportarse la justificación económico-administrativa de los
mismos en el plazo de tres meses a partir de la finalización del período que corresponda, es
decir, hasta el 31 de marzo de la siguiente anualidad, por tanto podrán pagarse como máximo hasta esta fecha. En el caso de la primera anualidad, 2021, los gastos se deberán efectuar desde la fecha de inicio establecida en esta Resolución de la Convocatoria o, en su caso,
de Concesión de la ayuda, a 31 de diciembre de 2021, y se podrán pagar como máximo hasta el fin del plazo justificación, es decir, los tres meses siguientes, por tanto, hasta el 31 de
marzo de 2022 y asimismo se deberá aportar la justificación económico-administrativa hasta el 31 de marzo de 2022. Junto con dicha justificación económico-administrativa deberá
presentarse informe técnico detallado de las actividades realizadas y resultados alcanzados.
El resultado de la evaluación del seguimiento y justificación tanto técnico como económico, favorable o desfavorable, será determinante para mantener la continuidad de las
ayudas.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente
al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.
Madrid, a 29 de noviembre de 2021.
El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia
y Portavoz del Gobierno,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO
BOCM-20211203-38
Décimo